inicitiva
I. ados al uso o servicio de la institución, que son aquellos directamente relacionados con la realización de la investigación, así como de los programas académicos y laspolíticas de difusión científica que la complementen, además de los que, por su naturaleza o destino, coadyuven a la realización del objeto y fines institucionales.
II. Patrimonio cultural, que incluye elacervo de bienes relativos al conocimiento y valores de carácter humanístico, científico, histórico, artístico y otras expresiones de la cultura, que sean producto de la sociedad y sus comunidades,así como por aquellos cuyas características lo preserven y enriquezcan.
ARTÍCULO 49°. El patrimonio cultural de El Colegio y los bienes prioritarios puestos al servicio de la misma son inalienablese imprescriptibles, y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno. La Asamblea resolverá sobre los bienes que pasen a ser prioritarios o dejen de serlo.
Los bienes no prioritariosdestinados al uso o servicio de El Colegio podrán adquirir el carácter de bienes propios y ser objeto de administración y disposición.
Al patrimonio de la Institución, los servicios dirigidos alcumplimiento de su objeto y fines y los actos, hechos o situaciones jurídicas en los que aquélla intervenga, no les será aplicable ninguna obligación tributaria estatal o municipal, siempre que los gravámenes,conforme a la ley respectiva, estén a cargo del propio Colegio.
ARTÍCULO 50°. Corresponde a la Asamblea normar, dictaminar y opinar sobre el diseño presupuestal y el control del gasto, suaprobación y al Rector, garantizar su correcta administración, ejecución y evaluación con absoluta transparencia.
El Presidente informará anualmente a la Asamblea y a la Junta de Gobierno acerca del estadoque guarde la administración del patrimonio de la institución y dará cuenta del manejo, aplicación y evaluación del gasto autorizado. También le presentará la información financiera que...
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