Inmputabilidad
Art. 62. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de susactos.
Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientosdestinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajofianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.
Art. 63. Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirlatotalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:
1.a En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2.aEn lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.
3.a Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.
Art. 64. Si el estado de perturbación mental delencausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:
1.a Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa,el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Sila pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá ésta.
2.a Si resultare probado que el procesado sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador ypendenciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.
3.a Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos números anteriores, resultare...
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