Inmuebles de menor de edad
No. La legislación colombiana prohíbe expresamente que de manera libre se vendan bienes inmuebles cuyo propietarioes un menor de edad (aquel que no ha llegado a la mayoría de edad – 18 años-), porque en aras de proteger su patrimonio, la ley exige que (i) su representante legal (padres o curadores) obtenga demanera previa una autorización judicial, conocida también como licencia judicial, y (ii) la venta se efectúe en pública subasta. Nuestro ordenamiento civil ha previsto para ello un procedimientoespecial.
El artículo 303 del Código Civil, señala que “no se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización deljuez, con conocimiento de causa”.
2. ¿CUÁL ES EL PROCESO QUE DEBE SURTIRSE PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA VENTA DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UN MENOR?
Los padres quienesejercen la patria potestad sobre el hijo menor de edad o aquel que administre los bienes por mandato judicial, en su calidad de curador, con el fin de obtener la autorización o licencia judicial paraenajenar el bien inmueble de propiedad del menor de edad, deberán iniciar ante el juez competente un proceso judicial que se llevará por las reglas establecidas para el procedimiento de jurisdicciónvoluntaria contemplado en los artículos 649 del Código de Procedimiento Civil y siguientes.
El juez que conozca del proceso deberá evaluar la conveniencia de la venta del inmueble protegiendo losintereses del menor, y para ello el representante del menor deberá demostrar al juez las razones de utilidad, conveniencia o necesidad de la venta. El juez mediante sentencia concederá o negará laautorización para que quien ejerza la representación legal del menor pueda vender los bienes inmuebles de su propiedad bajo las condiciones establecidas en la ley.
Cabe resaltar que los términos del...
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