Inmunidad parlamentaria
|
Desde épocas pasadas y por razones de interés superior, fueron creadas figuras protectoras que otorgan prerrogativas en función del independiente y eficaz actuar de un funcionario que enviste un interés público (legislador) y quien en razón del ejercicio del cargo de representación que ostenta, goza de la llamadas Inmunidades Parlamentarias.Hoy díase defiende la tesis a favor de las dichas inmunidades, argumentando las posibles coartadas políticas o no políticas (también llamadas “camas” legislativas) de grupos opositores o de algún tercero, que con el afán de perjudicar al Parlamentario o su fracción, pudieran obtener beneficios indirectos en detrimento de esa representación popular, que ostenta el cargo de diputado.La inmunidadParlamentaria protege la función de representación popular del diputado contra el hostil ámbito político en que se desarrolla su actividad partidista y de intereses contrapuestos así como de posibles celadas y asechanzas que pongan en peligro la función de representación que personifica el Parlamento.En Costa Rica el artículo 110 de la Constitución Política, consagra la Inmunidad Parlamentaria, el mismoversa de la siguiente manera: “El Diputado no es responsable por la opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado lo consienta. Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal; no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamentehaya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efectos en el caso de fragante delito, o cuando el Diputado la renuncie. Sin embargo, el Diputado que haya sido detenido por fragante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenase.Con base en esta norma podemos delimitar el concepto de Inmunidad Parlamentaria de la siguiente manera: la
La Impunidad parlamentaria en sumás amplio sentido debe ser entendida como los privilegios otorgados constitucionalmente a favor de los diputados en su carácter de representantes del pueblo con el propósito de preservar la voz de la ciudadanía y facilitar el cumplimiento de los demás deberes propios de la función legislativa. La figura de la impunidad parlamentaria se bifurca en dos institutos, por un lado en la llamadairresponsabilidad parlamentaria, aquella que protege la libertad de expresión sin repercusión legal alguna, de las opiniones o cualquier manifestación de los congresistas en el ejercicio de su función dentro del recinto de la Asamblea. Por otro lado, se le denomina inviolabilidad parlamentaria, a la defensa de la libertad corporal del diputado, incluso por actos cometidos fuera de sus funciones.Lairresponsabilidad parlamentaria (indemnidad), consiste en la protección a la libertad de de expresión de el parlamentario, entendida como, la posibilidad de manifestar sus opiniones y votos en el seno de la Asamblea, sin temor a consecuencias legales. Su carácter absoluto y su naturaleza jurídica, le han ganado el calificativo de “inmunidad de fondo”. Dicho privilegio es aplicable a toda manifestaciónhecha por los diputados, ya sea verbal o escrita, siempre que se haga dentro del cumplimiento legislativo. La protección abarca, desde la declaración de elección legislativa y se extiende, inclusive, aún después de haber cumplido ésta (consiste en una plena irresponsabilidad penal respecto de los posibles delitos de injuria, difamación o cualquier eventual resarcimiento civil, por la expresión delos mismos siempre y cuando sean por motivo del cargo).El bien jurídico tutelado viene siendo entonces, el principio de representación, y no la mera libertad de expresión del diputado en su carácter individual. En razón de la función y en el desempeño del cargo parlamentario, lo que en realidad, se protege es el acto mismo de emitir una manifestación bajo un puesto de representación, recayendo...
Regístrate para leer el documento completo.