Innovaciones De La Ley De Procedimiento Maritimo En Venezuela
- Si el demandante no reforma su demanda podrà el demandado reformar la contestación figura novísima que solo se da en el proc. marítimo, establecida enla LPM.
- Con la reforma de la demanda o constestación las partes deberean ratificar todas las pruebas presentadas originalemnte , la lista de testigos para el debate oral asi como los doc.adicionales que pretendan hacer valer los nombres de los nuevos testigos.Las pruebas documentales que no fueren presentadas no se admitirán despues a menos que se trate de doc. publicos y se haya indicado laoficina donde se encuentran. No hay otra oportunidad para promover ni evacuar pruebas.
- En todo grado y estado del proceso las partes podrán acordar la ampliacion, abreviación y concentración de losactos y terminos procesales. solo ocurre en el proc. maritimo.
- Control de la prueba . las diligencias probatorias y medidas prejudiciales establecidas en el proced. maritimo pueden llevarse a caboextrajudicialemnte , pero con la asistencia de los abogados de ambas partes. Un ejemplo son las experticias e inspecciones a naves
_ La citación podrá llevarse a cabo entregándose a cualquiertripulante que se encuentre a bordo del buque en presencia de dos testigos en los casos de acciones derivadas de créditos maritimos o privilegiados.
- Cuando el demandado se opone a una parte del objetode la intimación, se suspende el termino de intimación más no el proceso, el lapso continuara respecto a los otros elementos probatorios solicitados y que hayan sido admitidos.-
- Los 20 días dedespacho siguientes a la intimación podrán ser prorrogados por el acuerdo de las partes o a juicio del mismo tribunal si así lo estima.
- En los proc. marítimos el Juez puede dictar aquellas providenciasque tiendan a esclarecer la verdad es una facultad probatoria del Juez quien puede ordenar de oficio las evacuación de las pruebas que el considere pertinentes para el mejor esclarecimiento.
- Los...
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