Innovaciones De La Loe
PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN Art. 1. En los principios, respecto de la LOCE, incluye a) la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, b) el esfuerzo compartido por alumnos, familias, profesores, centros, administraciones y el conjunto de la sociedad frente al sólo esfuerzo individual de cada alumno y n) la cooperación entre el estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. Art. 2. En los fines, respecto de la LOGSE, introduce a) el pleno desarrollo de las capacidades, b) la prevención de los conflictos y la resolución pacífica de los mismos, c) la cohesión social, d) la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad y h) la preparación para el ejer cicio de la ciudadanía y la participación con actitud crítica y r esponsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Art. 3. Ya no se hace distinción entre enseñanzas de régimen general o especial (como la LOGSE) o enseñanzas escolares o no escolares (como la LOCE). Como novedad, incluye dentro de la educación superior a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior y las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado superior. Art. 4. La enseñanza básica sigue siendo desde los 6 a los 16 años (aunque los alumnos podrán estar en los centros ordinarios hasta los 18). La novedad está en el énfasis que dedica el epígrafe 3 a garantizar la atención a la diver sidad de todos los alumnos como principio fundamental y a adoptar las medidas organizativas y cur riculares necesarias para ello. Art. 5. Se introduce la educación per manente como principio básico a propiciar por el sistema educativo. CURRÍCULO Art. 6. Se introducen las competencias básicas en la definición de currículo junto a los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. Se vuelve a enseñanzas mínimas (LOGSE) frente a comunes (LOCE) manteniendo los porcentajes del 55% y del 65% del conjunto del currículo con la novedad de que en el caso de la formación profesional, estas proporciones deberán ser armonizadas con las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y For mación Profesional. En los currículos establecidos por las distintas CC.AA. figurarán los aspectos básicos establecidos por el Estado frente a comunes. En el marco de la cooperación internacional el Gobierno establecerá cur rículos mixtos, conducentes a títulos españoles y de los países respectivos.
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COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES Art. 7. Por primera vez en una Ley educativa figura la posibilidad de que las administraciones educativas concierten el establecimiento de criterios y objetivos comunes, a través de la Conferencia Sectorial de Educación. Art. 8. Lo mismo se dice respecto de las Corporaciones Locales y la obligación de coordinar con la administración educativa las ofertas que hagan otras administraciones e instituciones públicas no educativas a personas en edad de escolarización obligatoria. Las administraciones educativas podrán requerir la suspensión de actividades de carácter público de instituciones públicas y privadas que puedan interferir en la educación de los alumnos. Art. 10. Las administraciones educativas facilitar án el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes. Se obliga a las administraciones educativas a proporcionar los datos necesarios para la ...
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