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Esta cualidad necesaria de las partes se puede formular como:a) la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacer valer en juicio sus derechos (legitimación activa) y b) lapersona contra quien se afirma la existencia de ese interés en nombre propio, esta tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimaciónpasiva). La falta de legitimación se puede oponer como una defensa de fondo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil juntocon la contestación de la demanda, alegando en este caso, falta de cualidad e interés, tanto en el actor, como en el demandado, a cuyos efectos, ladoctrina ha distinguido entre falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva.
Es importante resaltar que no se debe confundir la legitimación,
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