inoponibilidad de la persona juridica

Páginas: 8 (1833 palabras) Publicado: 20 de mayo de 2013
Sociedades (En general). Relaciones del socio con la sociedad. Inoponibilidad de la personalidad jurídica. Contrato de trabajo. Falencias registrales. Responsabilidad del presidente y del director suplente. Recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia de la Nación

29 de mayo de 2007


Daverede, Ana María v. Mediconex S.A. y otros
Corte Suprema de Justicia de la Nación
 
BuenosAires, 29 de mayo de 2007
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Juan Goszko en la causa 'Daverede, Ana María c/ Mediconex S.A. y otros' y por Osvaldo Ricardo Torresi en la causa D.754.XLII. "Daverede, Ana María c/ Mediconex S.A. y otros'", para decidir sobre sus procedencias.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, son inadmisibles (art. 280del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestiman las quejas. Decláranse perdidos los depósitos. Notifíquese y, oportunamente, archívense.
RICARDO LUIS LORENZETTI (en disidencia parcial) - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
 
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDOLUIS LORENZETTI
Considerando:
1) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar al reclamo indemnizatorio y la modificó extendiendo la condena al presidente y al director suplente de la sociedad empleadora. Contra dicho pronunciamiento los vencidos interpusieron los recursos extraordinarios cuya denegación dioorigen a las quejas en examen.
2) Que en lo atinente a la procedencia del reclamo resarcitorio los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
3) Que, en cambio, los demás agravios de los codemandados suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues lo resuelto no constituye una derivación razonadadel derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, al extender la responsabilidad fuera del ámbito previsto por la norma, con perjuicio al debido proceso y al derecho de propiedad.
4) Que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísimaconclusión. Ésta no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" aque hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 311:786; 312:696; 314:458; 324:1378, entre muchos otros).
En tal sentido, la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica. Esta última exige, a su vez, quela decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados. Es que la magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho librementeaplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituye un elemento de la garantía constitucional de debido proceso.
5) Que,...
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