Inscripcion Del Ruc
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No deben inscribirse en el RUC:
a. Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta
categoríasegún las normas del Impuesto a la Renta.
b. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban
exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en lasInstituciones del
Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos
señaladosen los incisos precedentes.
d. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del
Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favorde la Niñez
Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
e. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opciónsobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que
empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción
civil parala construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad
comercial.
f. Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no
domiciliados alos cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta
es una entidad no domiciliada.
g. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportacionesde
mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $
1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como
máximo.
h. Laspersonas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten
mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que
no supere los tres mil...
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