Inscripcopn rnt
COMPROMISOS MINIMOS QUE DEBEN ASUMIR TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
(En virtud de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión a este Código deConducta, es requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y para su actualización) Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes yturismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un código de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a laprestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo19 de la misma Ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:
1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa osubrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde secoordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde sepractique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata barcos localizados en altamar, confines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas yadolescentes.
5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios...
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