Insidente no especificado
Una correcta interpretación del contenido del artículo 494 delCódigo Federal de Procedimientos Penales, permite arribar a la conclusión de que el caso planteado por el quejoso (la ampliación de los efectos de la condena condicional a lasanción consistente en la suspensión o inhabilitación del cargo, tratándose de funcionarios o empleados públicos), no se puede sustanciar a través de alguno de los incidentesespecíficos previstos por la ley adjetiva de la materia, y sí por el contrario, a través del incidente previsto por el artículo 494, pues al efecto se reúnen los siguientes requisitos: a)Que su tramitación no se encuentra específicamente comprendida en esa codificación; b) Que no puede resolverse de plano; y, c) Que es de los que no suspenden el curso delprocedimiento. Ahora bien, atento a lo dispuesto por el artículo 90, fracción III, del Código Penal Federal, una vez concedido el beneficio de la condena condicional, ésta comprenderátanto la pena de prisión, como la multa y las demás sanciones impuestas, sobre las cuales el Juez o tribunal resolverán discrecionalmente, según las circunstancias del caso. De loque se colige que si el sentenciado pretende la modificación a los efectos de la condena condicional y esta cuestión no encuentra su trámite expresamente señalado en la ley, debeestimarse ajustada a derecho la tramitación del incidente no especificado en términos del precepto legal invocado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.Clave: XIX.4o. , Núm.: 2 P
Amparo en revisión 6/2001. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Graciela Robledo Vergara.
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