Inspección de trabajo y ley antitabaco
El dislate se corrige con la modificación reciente (Ley 42/2010) y por ello, tras su vigencia, es obvio quela ITSS no tiene traba jurídica alguna para exigir a los empresarios del sector de hostelería (como a los demás) el cumplimiento íntegro de la normativa de prevención de riesgos laborales que ordena,entre otras muchas cosas, evitar, combatiéndolos en su origen, los riesgos existentes para la seguridad y la salud de sus trabajadores (arts. 14 y sgtes. Ley 31/1995, de Prevención de RiesgosLaborales).
Ello ha llevado a altos cargos y a sesudos editorialistas a advertir (con gran énfasis en algunos casos, por cierto, ¡viene el coco!) que la Inspección de Trabajo se ocupará de velar por elcumplimiento de la ley antitabaco, lo que no es falso pero debe ser matizado en el sentido de que esa vigilancia es una derivada de la obligación principal que tiene encomendada la ITSS, que es velarpor el cumplimiento de las leyes “sociales” (trabajo, empleo, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales). O, por decirlo con expresión del propio legislador, "lo establecido en esta Ley seentiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco, contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, cuya vigilancia y control corresponde a laInspección de Trabajo y Seguridad Social".
En este sentido debe señalarse que, de acuerdo con su Ley reguladora, Ley de Prevención y Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la actuación...
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