Inspecciones legales
Dirigido a los titulares y servicios de mantenimiento de Centros de transformación, subestaciones, instalaciones receptoras y líneas eléctricas contensiones nominales superiores a 1.000 V con frecuencia de servicio inferior a 100 Hz para corriente alterna, y a 1.500 V para corriente continua.
Obligaciones para el titular establecidas por lanormativa de referencia:
· Presentar a la empresa encargada de la inspección la documentación correspondiente a nuevas
instalaciones, ampliaciones o reformas.
· Encargar cada tres años la inspecciónperiódica oficial (OCA).
INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSION
Dirigido a los titulares, instaladores, proyectistas y servicios de mantenimiento de instalaciones eléctricas destinadas aproducción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de energía eléctrica.
Obligaciones para el titular establecidas por la normativa de referencia
- Solicitar lalegalización de las instalaciones, ampliaciones o reformas.
- En instalaciones situadas en locales de pública concurrencia o de características especiales, contratar el
mantenimiento con una empresainstaladora autorizada.
- Solicitar cada cinco o diez años, según el caso la inspección periódica oficial por un OCA para las
instalaciones situadas en locales de pública concurrencia o decaracterísticas especiales. ITC-BT-05 (Punto
4.2)
APARATOS DE ELEVACIÓN (ASCENSORES, GRÚAS...)
Normativa básica de referencia:
R.D. 2291/1985 de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamentode aparatos de elevación y Manutención de los mismos
R.D. 1314/1997 de 1 de agosto por él que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/16 sobre ascensores
Obligaciones para eltitular establecidas por la normativa de referencia
- Inspecciones periódicas oficiales (OCA):
- Ascensores instalados en edificios industriales o de pública concurrencia: CADA DOS AÑOS.
-...
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