instituciones de justiniano
La enseñaza del Derecho Romano en el Perú, no obstante, las advertencias formuladas hace ya veinte años, por el Gruppo di Ricerca sulla Diffusione del Diritto Romano in America Latina y por el ASSLA, Associazione di Studi Sociali Latinoamericani, bajo el auspicio de los profesores italianos Pierángelo Catalano, Sandro Schipani y Giovanni Lobrano con el apoyo de los colegaslatinoamericanos Alejandro Guzmán Brito (Chile), Mercedes Gayoso (México), Marcial Rubio Correa y Elvira Méndez (Perú), Ricardo Rabinovich (Argentina) y Emilssen Gonzáles de Cancino (Colombia), en el sentido que debiera privilegiarse el uso de las fuentes primarias, entre las que naturalmente se encuentran las Instituciones de Justiniano y las Instituciones de Gayo, ha recogido a contrapelo, eluso intensivo y deformante de los manuales.
Tal vez con la excepción del manual de Fernando Tola sobre Obligaciones y Contratos en el Derecho Romano, el resto de la manualística nacional era poco fiel (por decir lo menos) a las fuentes romanas. Dado que sus autores, salvo Onorato Chiuzzi, profesor que fuera de la Universidad Villarreal, nacida en la península mediterránea, no leían a lengua deDante seguían, por lo general, manuales españoles, que, a su vez, se inspiraban en los cursos en francés e italiano. De manera que se producía algo similar al juego infantil del teléfono malogrado: el Derecho Romano ya no era tal. Terminaba convertido en una miasma ininteligible que cuanto mucho simplificaba groseramente la versión original.
Otros manuales que tuvieron un eco muy grande en elpaís, en especial, el Tratado Elemental de Derecho Romano del profesor galo, Eugenio Petit sin perjuicio de su utilidad histórica (vale decir, en su momento) se ocupaban de materias que no figuraban en las fuentes, esto es, en el Corpus Iuris Civilis. A pesar que el catedrático francés se preocupó muchas veces de colocar al pie de página la procedencia del texto romano, albergaba el libro talesconfusiones que no se sabía a ciencia cierta cuando encarábamos una figura clásica, preclásica o posclásica. A modo de ejemplo, la antigua compra cum manus llena de simbolismos acababa confundida con la compraventa de la jurisprudencia clásica basada en el puro consenso, tal como ha llegado hasta nosotros, vía Code napoleónico.
Manuales de mayor envergadura como el de Pietro Bonfante o Max Kaserno tuvieron entre nosotros la acogida que merecían. Ni siquiera textos más recientes como el del profesor Alejandro Guzmán Brito. El texto de mayor fortuna, empleado a discreción por los colegas que dictaban la materia, fue el del extinto profesor Darío Herrera Paulsen, que, desafortunadamente ignora totalmente a las fuentes justinianeas o gaianas, como resulta sencillo colegir con una simplelectura.
Algunas editoriales acataron el mensaje y optaron por publicar las Instituciones de Justiniano. Tal es el caso de Mesa Redonda, casa editorial de vida breve capitaneda por Enrique Bernales y Marcial Rubio; Cultural Cuzco, hasta hace veinte años casi solitaria editorial en el campo jurídico, y Edial, que junto con una corta biografía de Justiniano compaginó también, en una versión muyrústica de papel periódico, sus Institutae. La edición era malísima, pero mal que bien acercaba a los alumnos a las fuentes primarias. Gracias a la inquietud académica por los estudios romanistas de la profesora Elvira Méndez Chang, titular de los cursos de Bases Romanistas y Derecho Romano en la PUCP y Miembro de Número de la Sociedad Peruana de Estudios Clásicos, se publicó el primer libro delDigesto a través de su Fondo Editorial. Esperemos que puedan publicarse todavía si no los cincuenta libros de la compilación justinianea, por lo menos los más importantes como el 50, por ejemplo.
Debe, pues, celebrarse la iniciativa de Grijley y su director Esteban Alvarado al haber asumido la publicación de las Instituciones de Justiniano, en el marco de una colección de Derecho Romano....
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