Instituto De Cultura De Panama
Tipo de Norma: LEY Número:
63
Referencia: Nº63
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-06-1974 Año: 1974 Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION Gaceta Oficial: 17622 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO Palabras Claves: Cultura, Instituto Nacional de Cultura (INAC), EducaciónPublicada el: 25-06-1974
Páginas: Rollo: 26
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G.O.17622
LEY 63 (de 6 de Junio de 1974) Por la cual se crea el Instituto Nacional de Cultura EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Créase el Instituto Nacional de Cultura con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen internosujeto a la política cultural y educativa del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación y de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Constitución Política de la República. ARTÍCULO 2. territorio nacional. ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Nacional de Corresponde al Instituto Nacional de Cultura primordialmente
la orientación, fomento,coordinación y dirección de las actividades culturales en el
Cultura tendrá las siguientes funciones: 1. Desarrollar la política que establezca el Órgano Ejecutivo sobre la materia y ejecutar los programas pertinentes a sus actividades; 2. Llevar a cabo la planificación, organización, dirección y coordinación de los programas tendientes al desarrollo de la cultura; 3. Promover y desarrollar lasactividades destinadas a difundir y estimular la cultura en el territorio nacional, ya directamente o con la cooperación y participación de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, los municipios, las Juntas Comunales y organizaciones interesadas en tales actividades; 4. Fomentar, orientar y dirigir la construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones y edificios para la cultura enel territorio nacional; 5. Prestar asistencia técnica y financiera en la medida de sus recursos pecuniarios y sin fines de lucro a las entidades culturales oficiales y no oficiales para la construcción de instalaciones destinadas a la cultura y la provisión de equipos a las mismas, y para cuanto se relación con el desarrollo de la cultura; 6. Gestionar becas para el perfeccionamiento de panameñosen distintos aspectos culturales y artísticos; 7. Contratar técnicos o profesionales extranjeros de reconocida y probada idoneidad, siempre que se justifique su necesidad, y estimular la investigación científica en materia cultura;
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8. Contratar empréstitos internos o externos y emitir títulos de crédito con la autorización previa del ÓrganoEjecutivo y la garantía solidaria de la Nación y podrá para ello dar en garantía aquellos de sus bienes que no sean Patrimonio Histórico de la Nación; 9. Llevar a cabo el reconocimiento, estudio, custodia, conservación, restauración, enriquecimiento y administración del Patrimonio Histórico de la Nación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 10.Programar y desarrollar lainvestigación histórica y científica necesaria para cumplir los objetivos de estudio, conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico, artístico y cultural de la Nación; 11.Dirigir, planificar, coordinar y supervisar la educación artística especializada del propio Instituto; 12.Asesorar al Ministerio de Educación en la estructuración de la política artístico-docente del país; 13.Publicar y difundirobras importantes en los diferentes campos de la cultura; 14.Crear y adjudicar premios oficiales en materia cultural y artística; 15.Cualesquiera otras que le señale la Ley. ARTÍCULO 4. El Instituto Nacional de Cultura está facultado para ejercer
derechos y contraer obligaciones en general y, en especial, para comprar, vender hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles,...
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