Instituto Nacional de Crimi
Ley de creación de la dirección general de adaptación general
Adaptación social
Finalidad
Articulo 3
La ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes;
b) La custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, a cargo de la Dirección General;
c) La seguridad de personas y bienes en los Centros de Adaptación Social;
d) Lainvestigación de las causas de la criminalidad;
e) La recomendación de las medidas para el control efectivo de las causas de la criminalidad;
f) El asesoramiento de conformidad con la ley a las autoridades judiciales;
g) Hacer las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación de gracias y beneficios de acuerdo con el diagnóstico criminológico;
h) Coordinar los programas de la Direcciónrelacionados con la prevención del delito y su tratamiento con instituciones interesadas en este campo;
i) Proponer los cambios o modificaciones que la práctica señale a la presente estructura legal;
j) Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los planes de construcciones penitenciarias; y
k) Resolver y ejectuar los demás que le correspondan por ley.
Organización
Articulo 4
a) Dirección deAdaptación Social;
b) Subdirección de Adaptación Social;
c) Auditoría;
d) Departamento Administrativo, con las secciones correspondientes;
e) Instituto Nacional de Criminología;
f) Departamento Técnico, con las secciones correspondientes;
g) Departamento Industrial y Agropecuario, con las secciones correspondientes;
h) Centros de Adaptación Social
Instituto nacional de criminología (órganocolegiado compuesto por disciplinas)
Fines
Articulo 8
a) Tratamiento de los inadaptados sociales.
El Instituto funcionará como organismo dedicado al estudio de las personas que ingresan a los Centros, en sus distintos aspectos personales y mesológicos, a cuyo efecto contará con los expertos necesarios. Emitirá un diagnóstico que servirá de base para su clasificación y ejecutará a través delas secciones técnicas correspondientes un programa de tratamiento para cada sujeto, de acuerdo a sus características individuales.
b) La investigación criminológica.
El Instituto mantendrá una estadística criminológica y establecerá las causas, frecuencia y formas de criminalidad nacional con respecto a los distintos factores etiológicos. Con apoyo en esas investigaciones recomendará al DirectorGeneral, las medidas de acción preventiva en un plan coordinado con otras instituciones.
c) Asesoramiento.
Asesorará e informará a las autoridades judiciales en la forma que lo dispone la ley; al Director General en lo pertinente y a las instituciones que oficialmente lo soliciten.
De la integración del Instituto
Artículo 9º.- La integración será técnica, con orientación criminológica; loforman: el Jefe del Departamento Técnico, quien a su vez lo presidirá y ejecutará sus acuerdos y los Jefes de las siguientes secciones: el de Servicios Educativos y Escuela de Capacitación Penitenciaria; el de Servicios Médicos, Jurídicos, Servicio Social, Investigaciones y Estadística y por los de aquellas secciones técnicas que en el futuro sea necesario crear, mediante decreto ejecutivo, previarecomendación del propio Instituto y del Director General. (Decreto 22198-J Orientación, Psicología, Supervisión Técnica y Seguridad)
En ausencia temporal del Jefe del Departamento Técnico el Instituto designará a uno de sus miembros para que lo reemplace.
(Se reúnen dos veces por semana y extraordinariamente cuando se requiera)
Reglamento técnico del sistema penitenciario (Gaceta 148, del 03 deagosto del 2007)
Fases del proceso de atención técnica
Artículo 13.—Fase de ingreso. Es el momento definido por el ingreso de la persona a la institución, a un centro o a una oficina técnica. La persona puede ingresar procedente de la comunidad, de otro centro del sistema penitenciario o de otro penal de un país extranjero.
Las acciones básicas del ingreso son: verificación de la legalidad...
Regístrate para leer el documento completo.