Instrucciones comision de servicio
La necesidad de mantener un modelo educativo que garantice la permanencia de las funcionarias y funcionarios docentes en sus destinos definitivos en beneficio del funcionamiento de los centros docentes, del conocimiento de los alumnos y alumnasy de la calidad de la educación en general, entra en contradicción con la posibilidad de atender determinadas necesidades del sistema o particularidades del propio profesorado. Mientras estas necesidades obligan a continuos cambios de destino y de equipos docentes, aquella demanda mayor estabilidad.
Ante esta situación la Consejería de Educación y Ciencia se plantea la necesidad de elaborarunas Instrucciones que, sin perjudicar las libres opciones o aspiraciones respecto al lugar del ejercicio docente, garantice en todo momento el uso restringido de esta forma de provisión configurada legalmente como excepcional.
La competencia para la concesión de las comisiones de servicio a funcionarias y funcionarios docentes la tiene atribuida la Dirección General de Personal Docente de laConsejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.10 del Decreto 141/2008, de 9 de septiembre (DOCM nº 189, de 12 de septiembre de 2008) y en el artículo 2.b del Decreto 252/99 de 28 de diciembre (DOCM nº 83, de 30 de diciembre de 1999), por lo que de no contar con su autorización, ninguna funcionaria o funcionario podrá abandonar su puesto docente. Estas comisionesse concederán por periodos de un año, coincidente con el curso escolar, salvo en aquellos tipos en las que las disposiciones que las regulen establezcan fecha distinta.
Estas Instrucciones ordenan los procedimientos para la concesión de comisiones de servicio a funcionarias y funcionarios docentes de niveles de enseñanza no universitaria en puestos dependientes de la Consejería de Educación yCiencia, en las situaciones que a continuación se detallan:
1.- CENTROS DE NUEVA CREACION
Para que estos centros alcancen un funcionamiento normalizado en la fecha de inicio del curso, es aconsejable nombrar Directora o Director, y en su caso Secretaria o Secretario y Jefa o Jefe de Estudios, en comisión de servicios con fecha 1 de julio.
Estas propuestas podrán recaer entre el profesoradodefinitivo que, una vez resuelto definitivamente el concurso de traslados, haya obtenido destino en estos centros. Excepcionalmente podrían proponerse funcionarias o funcionarios destinados en otros centros, debiendo justificar en este caso la necesidad de dicha propuesta.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán a la DirecciónGeneral de Personal Docente, siempre antes del 10 de junio de 2010, las propuestas de comisiones de servicios, para la cobertura de los cargos directivos en los centros de nueva creación, por el período indispensable hasta la provisión ordinaria conforme a la normativa vigente.
2.- CARGOS ELECTOS EN CORPORACIONES LOCALES
Con la finalidad de garantizar el normal ejercicio del cargo para el quefueron elegidos, aquellos cargos electos de corporaciones locales (Alcaldías, Concejalías) que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición, podrán solicitar comisión de servicios en la localidad donde ejercen el cargo, o en su defecto en localidad próxima, y siempre con ocasión de vacante para la que se encuentren habilitados/as.
El plazo de solicitud será del 9 al 28 de abril de 2010,ambos incluidos.
La comisión de servicios se concederá por un curso escolar, mientras dure la condición y las circunstancias que motivaron su concesión.
Igualmente, y con la finalidad de facilitar el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, podrán solicitar comisión de servicios en la localidad donde ejercen el cargo, o en su defecto en localidad próxima, y siempre con ocasión de...
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