Instructivo De Impuesto Sobre Impuesto Sucesiones Y Donaciones
MODELO 650
Estas instrucciones están elaboradas con arreglo a la legislación vigente a 1 de enero de 2010, sin perjuicio de que el modelo se haya de cumplimentar de conformidad con las normas vigentes en el momento del devengo del impuesto. Las modificaciones normativas posteriores a lafecha citada que afecten a las presenten instrucciones figurarán en el correspondiente Anexo II.
I. CUESTIONES GENERALES. I.1 PROCEDENCIA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, EN SU MODALIDAD DE ADQUISICIONES “MORTIS CAUSA”. A) Por obligación personal Con carácter general. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, así como los representantes yfuncionarios del Estado español en el extranjero, están obligados a presentar declaración o autoliquidación por este impuesto por los bienes y derechos que adquieran por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Asimismo, están sujetas las cantidades que se perciban por el beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida, que sea persona distinta del contratante, en el caso de fallecimiento delasegurado, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. En los supuestos de renuncia a la herencia o legado. Si un heredero o legatario renuncia a la herenciapura y simplemente, su parte acrece por igual a todos los herederos, tributando los beneficiarios por la parte que le corresponda al primero. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario. Si la renuncia se efectúa a favor de persona determinada, el renunciante tributará por elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de Sucesiones, y el beneficiario por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de Donaciones. La renuncia hecha después de prescrito el derecho de la Administración Tributaria a liquidar el impuesto correspondiente a la herencia se reputará a efectos fiscales como donación. B) Por obligación real Las personas físicas que no tengan suresidencia habitual en territorio español están obligadas a presentar declaración o autoliquidación de este impuesto por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Asimismo, están sujetas las cantidades percibidas por losbeneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando, siendo el perceptor no residente, el contrato se hubiera celebrado en España con cualquier compañía aseguradora o cuando la compañía aseguradora sea
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española, cualquiera que sea el lugar de celebración del contrato. Los sujetos pasivos por obligación real vendrán obligados a designar una persona con residencia en España para que lesrepresente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto. I.2 ÁMBITO Y CONDICIONES DE PRESENTACIÓN E INGRESO DEL MODELO 650 DE LA GENERALITAT VALENCIANA. A) Ámbito subjetivo y objetivo de utilización del modelo de autoliquidación 650 de la Generalitat Valenciana. Criterios generales: 1) El régimen de autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donacionesexige que, tratándose de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las realizadas por los beneficiarios de contratos del seguro de vida en el caso de muerte del asegurado, todos los adquirentes interesados en la sucesión o el seguro estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista la conformidad de todos y se incluya el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos,...
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