INSTRUCTIVO DE LOS SERVICIOS DE CEDULACION Y REGISTRO CIVIL RESOLUCION 104
REGISTRO CIVIL
Resolución del Registro Civil 104
Registro Oficial Suplemento 335 de 17-sep.-2014
Estado: Vigente
No. 00104-DIGERCIC-DNAJ-2014
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION
Considerando:
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro
OficialNo. 1252 de 29 de octubre de 1900 , se expide la Ley de Registro Civil y se establece desde
el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil...;
Que, mediante Decreto Supremo 278 publicado en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976
, se expide la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 331 publicado en el Registro Oficial No. 70del 28 de julio de
2005 , se creó el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con el carácter de
único y con el fin de garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los
extranjeros residentes en el territorio nacional, para el ejercicio de sus derechos constitucionales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10,de 24 de agosto de
2009 , se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el inciso segundo del artículo 21 se
estableció: "La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad
descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representantelegal será el
Director General y podrá dictar la normativa interna de carácter general...";
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República, establece que el Estado central tendrá
competencia exclusiva sobre el registro de personas;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 331 publicado en el Registro Oficial No. 70 de fecha 28
de julio de 2005, establece: "El Gobierno Nacional, a travésde la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, ejerce la rectoría sobre la regulación, custodia, acceso, mantenimiento y
actualización de los documentos, formatos, procedimientos y registros físicos y digitales que
aseguren la consecución de los fines del Sistema Nacional de Registro Civil y de sus servicios... El
ente rector del Sistema Nacional de Registro Civil será elúnico ente responsable de emitir políticas
para la operatividad de sus servicios";
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en aras de dinamizar sus
servicios, desarrolló instrumentos jurídicos para regular lo que se encontraba previsto en la Ley de
Registro Civil, Identificación y Cedulación que data del año 1976;
Que, en el intento de reglamentar las disposicionescontenidas en la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, se expidió la Resolución No. 006-DIR-G-07 de fecha 19 de noviembre de
2007 que tenía como objeto: "...establecer y estandarizar los procedimientos para ejecutar los
diferentes procesos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, haciendo
referencia a las leyes anexas, conexas, tratados y conveniosinternacionales...";
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Que, la Resolución No. 006-DIR-G-07 de fecha 19 de noviembre de 2007 contenía disposiciones que
estaban limitando o restringiendo el ejercicio del derecho a la identidad personal previsto en el
numeral 28 del artículo 66 de la Constitución de la República;
Que, elPresidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 149 de fecha 20
de noviembre de 2013, en artículo 5 dispuso: "La administración pública central, institucional y que
depende de la Función Ejecutiva establecerá la gestión con enfoque en la simplificación de trámites.
La gestión pública propenderá progresivamente a la disminución y la eliminación de la duplicidad de
requisitos y...
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