Instructivo formulario 104
REFERENCIAS BASE LEGAL
LRTI RALRTI
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN 101 Mes.- Marque con una X el casillero del mes al quecorresponde su declaración. De ser necesaria la presentación de una declaración semestral a través de este formulario, marque con una X el casillero del mes 06 para declaración del primer semestre y con una X sobre el casillero del mes 12 para declaración del segundo semestre. Año.- Escriba el año del periodo al que corresponda su declaración. N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivaspueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente. Registre en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.
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IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO (AGENTE DE PERCEPCIÓN O DE RETENCIÓN) 202 Razón Social, Denominación o Apellidos yNombres Completos.Regístrelos de la misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA En la columna del valor neto deberá registrarse los valores brutos restados los descuentos y devoluciones que afecten a las ventas del período declarado. 403 – 404 Ventas gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a créditotributario.- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI. 405 – 406 Ventas gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 153 del RALRTI. Ej. Ventas gravadas con tarifa 0% a exportadores, Ventas a instituciones del Estado y empresas públicas en las que el hecho generador se haya producido desde el 01 de enero del 2008 hasta el 31de octubre del 2009, ventas de paquetes de turismo receptivo. 431 Transferencias no objeto de IVA.- Ref. Art. 54, de la LRTI. Incluir inmuebles. 432 – 433 Notas de crédito por compensar próximo mes.- De no compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente por compensarse en el próximo mes deberá registrarse en estos campos. 434 – 444 Ingresos por reembolso comointermediario (informativo).- Este campo solamente lo consignará el INTERMEDIARIO. Registre los valores netos de las transacciones con tarifa 0% y 12%, valores que serán informativos y no se considerarán en el cálculo del Total Impuesto. 480 – 481 Total transferencias gravadas 12% a contado y a crédito este mes.Ref. Art. 67 de la LRTI y 159 del RALRTI. 484 Impuesto a liquidar en este mes.- Mínimodeberá registrar el 12% de IVA del monto registrado en el casillero 480, y sumar de ser el caso el 12% de IVA del monto registrado en el casillero 481. 485 Impuesto a liquidar en el próximo mes.- Aplique la fórmula 482-484. Este valor deberá consignarlo en el casillero 483 de su declaración del siguiente período. RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA
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