Instrumentis de liberacion
La liberación económica dentro del CARICOM es un instrumento que ha tenido resultados muy satisfactorios dentro de este bloque de países, ya que se rigen por un conjunto de normas proyectadas en el tratado de chaguaramas
Dentro de la liberación del comercio en esta integración se encuentran ciertas normativas a seguir dentro de las cuales tenemos en primerainstancia “origen de las mercaderías en el Mercado Común” donde establece que para que una mercancía sea considerada y tratada como originarias del mercado común deben :
(a) Haber sido totalmente producidas en el Mercado Común:
(b) Haber sido producidas dentro del Mercado Común total o parcialmente a partir de materiales importados de fuera del Mercado Común, o de origen indeterminado.
Lasmercaderías sujetas a un proceso de reparación, renovación o mejoramiento dentro del Mercado Común que hubiesen sido enviadas para ese fin desde un Estado Miembro a un consignatario en otro Estado Miembro a su regreso al Estado Miembro del cual se exportaron únicamente con el fin de reimportarlas, serán tratadas del mismo modo que las mercaderías originarias del Mercado Común, a condición de que lasmercaderías sean nuevamente consignadas directamente al Estado Miembro del cual se exportaron y de que el valor de los materiales importados de fuera del Mercado Común o de origen indeterminado que se hubieren empleado en el proceso de reparación, renovación o mejoramiento no exceda:
(a) del 65% del costo de reparación, renovación o mejoramiento, en el caso de que las mercaderías hubiesen sido objetode uno de dichos procesos en un país de mayor desarrollo;
(b) del 80% del costo de reparación, renovación o mejoramiento, en el caso de que las mercaderías hubiesen sido objeto de uno de dichos procesos en un país de menor desarrollo.
La Autoridad Competente dará al fabricante directivas en cuanto a las cantidades de materiales de fuera de la región y a los plazos durante los cuales podráefectuarse la importación, y el fabricante podrá entonces importar materiales de fuera de la región de acuerdo con dichas directivas.
La Autoridad Competente informará al Secretario General y al proveedor de los materiales regionales sobre las directivas impartidas al fabricante y el Secretario General, dentro de los siete días de recibida la información de la Autoridad Competente, ordenaráinvestigar las circunstancias que dieron lugar a la importación de materiales de fuera de la región y, si quedara satisfecho de que la importación es justificada, otorgará en nombre del Consejo un certificado a la Autoridad Competente e informará a los Estados Miembros que se considere que las mercaderías fabricadas a partir de dichos materiales, no obstante cualquier indicación en contrario en lasdisposiciones precedentes de este Artículo, satisfacen el requisito de origen del Mercado Común.
Luego se hace mención a “derechos de importación” donde su idea principal se centra en que los Estados Miembros no impondrán derechos de importación a las mercaderías originarias del Mercado Común pero sin embargo esto no debe entenderse como impedimento a la imposición de tributos no discriminatoriosinternos a cualquier producto o su substituto no producido en el Estado Miembro importador ni aplicara para los derechos y gastos por los servicios prestados.
También se habla de los derechos fiscales y la tributación interna donde se afirman que los Estados miembros no deben aplicar directa o indirectamente a los bienes importados ningún impuesto superior de aquellos que se aplican directa oindirectamente a productos nacionales similares, o de otra manera aplicar tales impuestos como para proteger productos nacionales similares; o aplicar impuestos fiscales a la importación de bienes que no producen, o que no producen en cantidades suficientes como manera de proteger la producción interna de sustitutos que entran en competencia directa con ellos y a los que no graven directa o...
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