Instrumentos de la OIT
Aplicación de los convenios en el derecho interno
Los convenios de la OIT aprobados y ratificados por los países miembros tienen dos caminos posibles para que seanaplicados en el derecho interno.
Algunos países, con la sola ratificación, incorporan el convenio al derecho interno sin ningún paso intermedio y con la simple registración del mismo en lo que se dio enllamar la teoría monista (Hugo Carcavallo). En esta línea se enrolan España y México.
En otros se aplica la teoría dualista, según la cual no es posible incorporar al derecho interno los convenios de laOIT hasta tanto el Congreso o Parlamento no haya dictado una norma expresa que así lo determine (Despontin). En esta teoría encontramos a Canadá y Gran Bretaña.
La Corte Suprema, en el caso Alonso,Gregorio c/Haras Los Cardos, estableció que los convenios internacionales tienen alcance programático hasta tanto exista una ley que, en forma expresa, recepte su contenido.
Durante el gobierno delpresidente Alfonsín, la Corte adhirió en temas no laborales a la teoría monista al aceptar la vigencia por su sola ratificación del Tratado de San José de Costa Rica, denominado Convención Americana sobreDerechos Humanos.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 parece haber adherido a la postura monista al considerar incorporados a la Constitución ciertos tratados y al darle rango constitucionaly superior al de la ley a los tratados internacionales.
Concepto de convenios de la OIT: son normas vinculadas al derecho del trabajo y a ciertos temas de la seguridad social, que obligan a lospaíses que las ratifican a aplicar las normas en su derecho interno, informar sobre la aplicación y aceptar los controles que disponga el organismo internacional.
Concepto de recomendaciones dela OIT: son propuestas o consejos sobre temas centrales que se interpretan como opinión indicativa, sin el deber de incorporar su contenido al derecho interno del país que la ratifica.
Los...
Regístrate para leer el documento completo.