Instrumentos Privados
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE FORMAS Losinstrumentos privados no requieren formalidades especiales, rigiendo para ello el Principio de la libertad de formas: las partes pueden otorgarlos en la forma en que juzguen más conveniente. Hay dosrequisitos que no pueden faltar en los instrumentos privados: la firma de las partes y el doble ejemplar.
FIRMA Nombre escrito de una manera particular. Es un requisito esencial para la existencia detodo acto bajo la forma privada. Los signos o iniciales de los nombres y apellidos no pueden reemplazar a la firma de una persona, salvo que quien los puso los reconociera voluntariamente como propioso que esos signos o iniciales fuesen su manera habitual de firmar. Mediante la firma se manifiesta la voluntad de celebrar el acto y también la conformidad con el contenido del documento. La firmadebe se extendida al final del documento de modo tal que no quede lugar para agregar frases y dar lugar a un fraude.
FIRMA A RUEGO Cuando una de las partes pide “ruega” a otra persona que firme eldocumento por él, sea porque él no sabe o no puede hacerlo. Si bien la firma a ruego es válida en instrumento público, en un instrumento privado es discutible su validez. Para algunos es valida, pues hayuna autorización o mandato verbal de quién no sabe o no puede firmar a otra persona para que lo haga por él; para otros solo sirve como principio de prueba como escrito; por último para lajurisprudencia y la opinión mayoritaria no la admiten, pues la firma de las partes es una condición esencial del documento.
DOBLE EJEMPLAR Cuando en un acto jurídico o en un contrato hubiese partes con uninterés distinto, se deben hacer tantos ejemplares como partes existan, para que ambas partes puedan probar el acto. El doble ejemplar solo se exige para los actos que contengan convenciones bilaterales...
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