integracion prodecon
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo. 12
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 6. La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:
El Procurador de la Defensa del Contribuyente;
El Órgano de Gobierno de la Procuraduría;
Delegados Regionales, y
Asesores jurídicos.
La Procuraduría de laDefensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 7. El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para sudesignación los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;
Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;
No haberocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año deprisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y
Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 8. El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a:
Velar por el cumplimientode las funciones de la Procuraduría;
Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;
Determinar los nombramientos de los asesores;
Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Estatuto Orgánico;
Emitir lasrecomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;
Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;
Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividadesde la propia Procuraduría;
Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Estatuto Orgánico;
Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico;
Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa delContribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;
Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría, y
Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.
Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX y X, son indelegables.
Volver al inicio Volver alindice
Artículo 9. La designación del Procurador de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.
El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo...
Regístrate para leer el documento completo.