Interés superior delmenor
I. Introducción: sentido de la actual relevancia del interés del menor. Su alcance en el ámbito de la mediación familiar
II. El principio general del "favor minoris" como criterio rector del derecho de familia y su incidencia en la mediación familiar. Valor jurídico y contenido material
II.1. La patria potestad comoinstitución concebida en beneficio del menor
II.1.1. Principio general: el interés superior del menor. Su fundamento
II.1.2. Consecuencia: naturaleza imperativa del estatuto jurídico del menor. Transcendencia práctica
II.2. Valor jurídico del principio del "favor filii"
II.2.1. Normas de derecho internacional privado
II.2.2. El interés del menor en la constitución española de 1978. Repercusión delos principios constitucionales en normas de ámbito estatal y autonómico
II.2.3. Conclusión: la eficacia vinculante del principio del "favor minoris". Su aplicación a la mediación familiar
II.3. El contenido material del "bonum filii" y su concreción
II.3.1. El interés del menor en general y la fórmula del concepto jurídico relativamente indeterminado
II.3.2. El proceso de individualizacióndel interés del menor. Factores intervinientes y su diversa significación en el contexto de la mediación familiar
II.3.2.1. Intervención del menor en la concreción de su propio interés. La audiencia del menor
II.3.2.2. La participación de los padres o, en su caso, de los tutores o guardadores
II.3.2.3. El criterio valorativo del juez. Su relevancia decisoria
II.3.2.4. La preceptiva intervencióndel ministerio fiscal como garantía de la defensa de los intereses del menor
II.3.2.5. Intervención de la administración
II.3.2.6. El agente mediador. La importancia de su adecuada formación en orden a la eficacia de su intervención
III. Criterios para la determinación del interés del menor en la mediación familiar
III.1. Supuesto de crisis matrimonial o de la pareja de hecho
III.1.1.Pensión alimenticia
III.1.2. Guarda y custodia
III .1.3. Régimen de visitas
III.2. Supuesto de crisis paterno-filial
III.2.1. Conflictos convivenciales entre padres e hijos
III.2.2. Relaciones derivadas del acogimiento y la adopción, en especial las relaciones con la familia biológica
III.3. Supuesto de crisis parental en sentido amplio: el derecho de visita de los abuelos respecto de sus nietosI. INTRODUCCIÓN: SENTIDO DE LA ACTUAL RELEVANCIA DEL INTERÉS DEL MENOR.
SU ALCANCE EN EL ÁMBITO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR
La determinación de cuál sea el interés del hijo menor de edad en el contexto de la mediación familiar exige, como premisa necesaria, una referencia al criterio de protección integral del niño, consagrado constitucionalmente (art. 39.2 CE) como principio general informadorde nuestro sistema jurídico, de manera singular en los ámbitos del Derecho de la Persona y del Derecho de Familia.
La actual potenciación de los valores individuales de la persona, propiciada por variadas razones de índole sociocultural y económica, que en el orden jurídico encuentra reflejo en la revalorización de los derechos de la personalidad, ha contribuido a reforzar la protecciónconferida por el Derecho a la infancia, configurada no sin razón desde la Psicología como etapa vital esencial en la formación de la personalidad del individuo y en la consolidación de su propia identidad. Desde tal consideración se justifica la mayor atención prestada a las necesidades de la persona del menor, sin duda valorada forzosamente en su propia dimensión pero también sin desatender su notoriaproyección de adulto en formación, sometido por consiguiente a un mayor grado de vulnerabilidad en especial por parte de agentes y circunstancias externas. En este sentido no es posible obviar la circunstancia de que, aun atendida su realidad cambiante, la familia constituye el principal centro de desarrollo de la personalidad del individuo ni las implicaciones de respeto hacia los derechos...
Regístrate para leer el documento completo.