Interactiva IP
Derecho Internacional Público, clases interactivas:
1. ¿Los Estados pueden formular reservas al Convenio Internacional para la represión de la financiación de terrorismo y ala Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer?
Las reservas de ambos convenios no serían válidas, se ampara esta respuesta en el artículo 19 del Convenio deViena, más concretamente a su apartado c) donde determina que si la reserva es incompatible con el objeto y fin del tratado no será aceptada.
Ambos estados pueden formular reservas porque al amparodel art 19 del Convenio de Viena no están entrando en ninguno de los supuestos que destaca este precepto para que su derecho a formular reservas les sea impedido. Sin embargo el Comité se hapronunciado en el segundo caso diciendo que plantear una reserva ante el art 2.f del tratado sería alterar el objeto y fin del mismo, por lo que la reserva no sería válida.
2. ¿Constituyen reservas lasdeclaraciones formuladas por Egipto y los Emiratos Árabes Unidos en el momento de la ratificación de este Convenio? ¿Son lícitas?
En el supuesto de hecho sobre Egipto el primer párrafo sí que sería unareserva y lícita, mientras que el segundo sería una mera declaración interpretativa. En el supuesto de hecho de los Emiratos Árabes Unidos todas son reservas y todas ilícitas menos la del artículo 29.1
3.¿Son correctas las objeciones formuladas por España y Austria a las declaraciones realizadas por Egipto y Emiratos Árabes Unidos respectivamente?
Sí que son correctas las objeciones presentadas porambos estados puesto que en ellas vienen a relucir el intento de quebrar el fin último del tratado motivando sus puntos de discordancia.
4. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de las reservas y de lasobjeciones en las relaciones entre los Estados partes (reservante y objetante) en estos tratados?
Las objeciones tanto de España como de Austria serán consideradas como meras quejas jurídicas y no...
Regístrate para leer el documento completo.