Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales
El proceso de codificación del Derecho Internacional Privado (DIPr) en el ámbito interamericano ha sido una de las actividades jurídicaspermanentes de los Estados americanos desde las últimas décadas del siglo XIX. Desde el inicio de la labor de codificación del Derecho Internacional Privado se han adoptado dos criterios.
1.- Supone unenfoque global, que contemple un cuerpo normativo que abarque la totalidad de una materia en particular (Código Único).
2.- Prevé un proceso gradual y progresivo, que supone la formulación deinstrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.
El primer criterio inició con los Tratados de Montevideo de 1889 y el Código de Bustamante en 1928 los cuales sentaron lasbases para el establecimiento del DIPr en el continente americano.
Posteriormente la OEA a través de su Comité Jurídico Interamericano realizó varios intentos por combinar las disposiciones delCódigo de Bustamante con las disposiciones de los Tratados de Montevideo, el resultado fue un proyecto de Código Único que no contó con el apoyo de los países miembros de la OEA, lo que condujoal abandono del enfoque global de la codificación internacional
Las CIDIP han sido el mecanismo utilizado durante los últimos 35 años para tratar cuestiones de DIPr, con éxito demostrado.
El segundo criterio, (codificación sectorial y progresiva) se realiza de entre otros mecanismos, por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado(CIDIP).
Antecedentes de las CIDIP
CIDIP-I.- Ciudad de Panamá, 1975. Adoptó seis Convenciones Interamericanas (C.I.) sobre:
C.I. sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio,Pagarés y Facturas.
C.I. sobre el Régimen Legal de Poderes para ser usados en el Extranjero.
CIDIP-II.- Montevideo, Uruguay en 1979, adopto ocho Instrumentos Internacionales respecto a:
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