interceptacion de comunicaciones
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Destitución de subdirector del D.A.S., por interceptaciones ilegales de comunicaciones
DERECHO A LA INTIMIDAD-Las interceptaciones se hicieron sin orden escrita de autoridad judicial competente
Nótese que las interceptaciones telefónicas ordenadas por los funcionarios investigados del DAS, ente ellos, el accionante, no se hicieronmediante orden escrita de autoridad judicial competente, como lo ordenan el artículo 15 de la C.P. y artículos 14 y 235 del Código do Procedimiento Penal.
Los artículos 14 y 235 del C.P.P., consagran el derecho al respeto de la intimidad y la forma de efectuar las interceptaciones de comunicaciones telefónicas y similares.
CONTROL DE LEGALIDAD-Lo hace el juez de control de garantías
La ordendel fiscal de prorrogar la interceptación de comunicaciones y similares deberá estar sometida al control previo de legalidad por parte del juez de control de garantías.
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 080-2013
IUS No. 48745
Bogotá, D. C., febrero 26 de 2013
Doctora
BERTHA LUCÍA RAMÍRE DE PÁEZ
CONSEJERA PONENTE
SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN"B"
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
H. CONSEJO DE ESTADO
E.S.D.
No. REFERENCIA: 110010325000201100355 00
No. INTERNO: 1329 – 2011
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
ACTOR: CARLOS ALBERTO ARZAYÚS GUERRERO
DEMANDADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: SANCIÓN DESTITUCIÓN SUBDIRECTOR DE INTELIGENCIA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS
I. ANTECEDENTES1. DEMANDA
1.1. PRETENSIONES
El señor CARLOS ALBERTO ARZAYÚS GUERRERO, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó la nulidad de los fallos del 1 de octubre de 2010 y del 19 de noviembre del mismo año, proferidos por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, respectivamente, mediante los cuales se le declaródisciplinariamente responsable e impuso sanción de destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos, por el término de quince (15) años, del cargo de subdirector de Operaciones de Inteligencia del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS.
A título de restablecimiento solicitó el pago de 1000 SMLMV por concepto de perjuicios morales, el pago de frutos, intereses y perjuiciosocasionados; dejar sin efectos la sanción impuesta, se cumpla el fallo en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A. y se condene en costas a la demandada.
1.2. HECHOS
Refiere el demandante que, se le adelantó investigación disciplinaria como subdirector de Operaciones de la Dirección de Inteligencia del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS, por haber supuestamente participado enlabores de interceptación de comunicaciones telefónicas y correos electrónicos sin orden judicial a diversas ONGs de Derechos Humanos, periodistas, y activistas políticos, desde el 19 de octubre de 2004 hasta el 28 de octubre de 2005.
Añadió que también se le sancionó por haber participado en labores de seguimiento a algunos ciudadanos y que los fallos están incursos en falsa motivación, puesse incorporaron pruebas al plenario y fueron valoradas, sin el lleno de los requisitos legales. Alegó que se quebrantó el principio de congruencia entre el pliego de cargos y el fallo.
1.3. NORMAS VIOLADAS
El libelista indicó como normas violadas, el artículo 29 de la C.P.; artículos 25, 128, 130, 140, 148, 161, 163 y 170 de la Ley 734 de 2002 y artículo 337 de las Ley 600 de 2000. (Fls.608 al 626 c.p.).
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada se opuso a las pretensiones. Indicó que los actos proferidos por la Procuraduría General de la Nación se sujetaron a la constitucionalidad y legalidad, son eficaces y deben producir sus efectos por haber guardado las formas prescritas para ello. Recalcó que se adelantaron con absoluta observación del respeto al...
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