interdicci n judicial

Páginas: 13 (3095 palabras) Publicado: 12 de mayo de 2015
LA INTERDICCION JUDICIAL
DR. RAMON DE AGUILAR
(David)
El hecho de baber participad'o coma perito medico
en un caso de interdicciOn judicial me permitio conocer
lo establecido en el Art. 297 del Codigo Civil, reformado
por la Ley 7 4 de 1961. Y a esta reform? voy a reforirme
(Al la presente comunicacion pues, a ml modesto juicio, la
forma actualmente redactada, adolece de dificil interpretaciOnpar no ajustarse a la realidad de las variantes que
puedan presentar" los diferentes casos dandole un equivoco
alcance al contexto de lo legislado.
Estos problemas surgen desde el momento que los
Codigos modernos no se ajustan a las normas nosologicas
de la ortodoxia psiquiatrica. Par eso Alberto J. Molinas
comenzaba su "Incapacidad civil de los insanos mentales",
hacienda notar que no hay Codigolibre de ser censurado
en las materias de legislacion que se ref ieren a los enf ermos de la mente". La terminologia que emplean nos sit -Clan
muchas veces, en verdaderas encrucijadas interpretativas
que. para salir de ellas, nos obligan a interpretar subjetivamente la intencion del legislador y decidir en consecuencia. Y este divorcio entre la letra y la intenciOn, entre lo
escrito y lo pensado porel legislador, es fuente de multiples controversias que pueden dar lugar a resultados no
deseados. La terminologia juridica y psiquiatrica deben
toner una comunion que no adrnita dudas.
A pesar de esto veamos algunos ejemplos al respecto
para observar cuan lejos de la unanimidad y cientifismo,
se encuentra este problems en la mayor parte de los COdi3

gos Civiles: En efecto, el Cedigo de Mejicose refiere a
"dementes, idiotas e imbeciles"; el del Brasil a "locos de
todo genero"; el argentino eludiendo —por inspiracion
francesa— la terminologia psiquie.trica, declara deme -ntes
(y por ende incapaces absolutos) a los "maniacos, dementes
e imbeciles"; el de Venezuela, contradiciendose a si mismo,
somete a interdiccion a los que se "encuentran en estado
habitual de defecto intelectual quelos haga incapaces de
proveer a sus propios intereses aunque tengan intervalos
lUcidos"; el chileno, al imponer las curatelas a las "personas
que no puedan administrar co:mpetentemente sus negocios"
emite un concepto fuera de toda valoranden objetiva y cientifica; el suizo y aleman se refiere a los "enfermos mentar
les y debiles mentales"; el italiano cita la "enfermedad de
la mente"; etc., etc. Ysin embargo, en ninguno de ellos,
que nosotros sepamos, se exige declarar si son enfermos
mentales permanentes o transitorios, lo que tendria un
gran interes para hacer una interdiccion temporal o permanente.
El caso que nos ocupa, Art. 297 del Codigo Civil, eonsideraba incapaces de administrar sus bienes al "loco, imbecil o demente aunque tenga intervalos hicidos" y en la
modificacien establecidapor la Ley 7 4 de 1961, se determina que "son incapaces de administrar sus bienes los que
por enfermedad mental, o falta de desarrollo de su inteligencia, se hallen habitualmente privados del discernirniento necesario para los actos civiles".
Vemos pues, que en ambos casos se hace alusion a los
enfermos y retrasados mentales y asi mismo se elude, en
los dos, a tipos que no son ni lo uno ni lootro; ni son enfermos, en el sentido de haber adquirido una enfermedad
ya sea psicosis o demencia; ni son retrasados mentales.
Nos referimos a los anormales, los psicopatas; individuos
que por su singularidad caracterial caen fuera del ambito
normal del comportamiento medio.
Sin embargo, esto no es lo esencial de la modificacion
ref erida, lo caracteristico de ella es que mientras en la
4

anteriorLey no era obstaculo para la inierciiccion que el
peritado tuviera "intervalos lncidos", la modificacien establece Men claro lo contrario, la habituidad. La Ley 7?
determina que deben "hallarse habitualmente privados de
discernimiento" y habitualmente sigrufica continuamente.
SIN INTERRUPCION, For ello se establece que todo aquel
que tenga "intervalos Incidos", por escasos y breves que
sean,...
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