Interdiccion e inhabilitacion
LA INTERDICCIÓN
Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado de defecto intelectual
grave o de condena penal. A consecuencia de ello el entredicho queda sometido en forma
continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Dispone el articulo 393 del Código Civil: “El mayor de edad y el menor emancipado que se
encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a
sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”
CLASES DE INTERDICCIÓN
Existen dos clases de interdicción: la judicial y la legal.
• La interdicción judicial: requiere declaratoria de la autoridad judicial mediante el
procedimiento correspondiente previsto en el Código de Procedimiento Civil.
• La interdicción legal: aquella que deriva de la condenatoria a presidio, conforme al
articulo 408 de C.C; “El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela”,
interdicción esta que constituye una pena accesoria a la de presidio, conforme a lo dispuesto en el articulo 13 de Código Penal.
La interdicción legal deriva entonces de la condenatoria a presidio, como una pena
accesoria, que no puede imponerse separadamente de aquella. La declaratoria de
interdicción, en este caso, no requiere de un procedimiento especial para obtener el
pronunciamiento judicial, pues será declarada en la misma sentencia definitiva del juicio
penal por la cual se condene al procesado a la pena de presidio.
Diferencias entre ambos tipos de interdicción:
• El reo queda sometido al régimen penitenciario, por lo que el gobierno de su persona no lo
ejerce el tutor.
• El entredicho por condena penal puede realizar algunos actos estrictamente personales, como celebrar matrimonio, otorgar testamento, reconocer hijos, etc.
• En materia de derecho de autor, puede realizar cualquier acto jurídico relativo a la obra
creada por el y ejercer las acciones que otorga la Ley Sobre Derecho de Autor.
Ana M. Millán, Julio 2012
3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA:
Para que la interdicción civil pueda declararse y produzca sus efectos legales, es necesario,
que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que las personas afectadas sean un mayor de edad o un menor emancipado:
Mayor de edad, conforme al artículo 18 del C.C., es quien haya cumplido dieciocho años.
La emancipación se produce de derecho por el matrimonio, conforme al articulo 382 del
C.C., o “porque voluntariamente quien ejercía la patria potestad ha propiciado su
emancipación por considerar que tiene la suficiente madurez para atender por si mismo
gran parte de sus negocios e intereses”
El artículo 394 del C.C., agrega como sujetos a quienes se puede someter a interdicción a los
menores no emancipados, siempre que se encuentren “en el último año de su menor edad”.
• Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual:
Es necesario que exista un defecto intelectual que afecte a la persona que se pide sea
sometida a interdicción, que pueda afectar tanto las facultades cognoscitivas como volitivas.
Se trata de defectos psíquicos o mentales, no bastando el defecto físico. Ese defecto debe ser
grave, de modo que impida al sujeto proveer a sus propios intereses.
• Que el defecto intelectual sea permanente:
El defecto intelectual que afecte a la persona que se pretenda someter a interdicción debe
ser habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcionales. No se requiere que sea
continuo, pues la norma previene la posibilidad de que aun teniendo intervalos lucidos, la ...
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