INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades
Derecho Procesal Civil
Interdicto de obra peligrosa
Valeria Karina Gómez Chávez
Itzel Quetzalli RodríguezVázquez
INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA
Fundamento legal aparece en los artículos 19 y 717 del Código Procesal de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Artículo 19.- La acción de obra peligrosase da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana, que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidades la de que se adopten medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos; obtener la demolición total o parcial de la obra, o la destrucción del objetopeligroso. Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso.
Artículo 717.- Cuando al promover el interdicto de obrapeligrosa, a más de la demolición de ésta o del objeto peligroso, se solicite la adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezcan, el Juez nombrará un perito y acompañado del mismo,pasará luego a inspeccionar la construcción, árbol u objeto y, cerciorado de la necesidad de las medidas que se solicitan, de acuerdo con el parecer del perito dictará las que estime oportunas,compeliendo desde luego a su ejecución al dueño, al administrador y aun al inquilino por cuenta de renta; en defecto de esto podrá autorizar la ejecución por cuenta del actor, con reserva de sus derechospara reclamar del dueño los gastos que se ocasionen.
Concepto: Se trata de una acción real, consiste en la facultad que la ley otorga al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercanaque pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la obra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidad es la de que se adopten medidas urgentes para evitar los riesgos que...
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