Interdicto
Artículo 16.- El que es despojado de la posesiónjurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido y le competerá la acción de recobrar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra elque a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo y contra el sucesor del despojante. Tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños yperjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.
Artículo 17.- La acción de recuperarla posesión se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquél que con relación al demandado,poseía clandestinamente por la fuerza o a ruego; pero sí contra el propietario despojante que transfirió el uso y aprovechamiento de la cosa por medio de contrato
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