Interdictos
De forma generalizada los interdictos se refieren a todos aquellos procesos o juicios sumarios por excelencia cuya finalidad primordial es establecer una decisión acerca de la actual o momentánea posesión o sobre el hecho de la posesión sin menoscabo del derecho de los interesados, así como también evitar un hecho que pueda causar un daño o perjuicio. Siendo su conocimientocompetencia, por lo general de los jueces de primera instancia.
Doctrinariamente se establece una clasificación que comprende la existencia de interdictos posesorios o interdictos prohibitivos, caracterizados éstos últimos por crear una protección cautelar que lleva implícita o establece normas de seguridad que eviten un daño temido.
El interdicto a tratar en este trabajo es el interdicto de despojoteniéndose que procedimental y sustancialmente, se encuentra regulado por las normas establecidas tanto en el Código de Procedimiento Civil, (artículos 699 y siguientes) como en el Código Civil ( articulo 783)
NATURALEZA DE LA ACCION
Se han suscitado divergencias de criterios entre diferentes corrientes de analistas del derecho con relación al carácter natural de los interdictos prohibitivos, asíuna primera corriente (Ramiro Parra) desconoce el carácter posesorio de la acción por tratarse de disputa por la propiedad de la cosa; sin embargo, una segunda corriente de analistas dice que aunque no es la propiedad lo discutido, la acción ejercida única y exclusivamente por quien posee la cosa amenazada; indica que, para esta segunda corriente de analistas (Arminio Borjas), el carácter posesorioadquiere una connotación diferente al sentido de propiedad de la cosa como tal, o al hecho mismo de reclamar su posesión.
El carácter posesorio está netamente referido al hecho de que quien se ve amenazado por daño temido, es quien, para ese momento se encuentra en posesión de la cosa y por ende amenazado por un daño, que en ningún momento se refiere a la condición de poseedor de la cosa ni alhecho de propietario o no de la cosa.
TRIBUNAL COMPETENTE
En la actualidad y debido a los cambios que se han dado en cuanto a la estructura judicial de los tribunales, la competencia para conocer de las acciones interdictales en general corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
El juez competente para conocer de los interdictos el queejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos, respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión. (artículos 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil).
Otra limitante para la competencia del Tribunal a conocer de la acción interdictal se encuentra en la naturaleza de lamateria en litigio, pues en el caso especifico de acciones interdictales sobre materia de competencia agraria por tratarse de parcelas útiles y enseres de beneficios de la Ley de Reforma Agraria, perturbaciones o daños a la propiedad afectada, a la Reforma Agraria etc, serán competencia exclusiva de los Tribunales Agrarios (Juzgado de Primera Instancia Agrarios) que ejerzan la jurisdicción sobre ellugar de ubicación del bien cuya protección se solicita.
PROCEDIMIENTO
El artículo 783 del Código Civil, dice “…Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere propietario, que se le restituya en la posesión.
En los interdictos de posesorios, en el caso del artículo antestrascrito, el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrado éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y...
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