Interes Bancario
RESOLUCIÓN NÚMERO 0699 DE 2010
( Marzo 30 )
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio,
en concordanciacon el Decreto 519 de 2007, los artículos 12, numeral 8 y 93 del
Decreto 4327 de 2005, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negociosmercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la SuperintendenciaBancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes ala Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que segúnlo establecido en el Decreto 519 de 2007 corresponde a la
Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades demicrocrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º delDecreto 519 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadasaquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el...
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