Interes Juridico

Páginas: 49 (12176 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2012
CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2009.
ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO Y EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA CIVIL.




PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO
DE GARCÍA VILLEGAS.
SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. ACUERDO DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.


V I S T O S, y,
R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio 19/2009, de veintidós de enero de dos mil nueve, recibido el día tres de febrero siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Jorge Figueroa Cacho,adscrito al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, remitió la denuncia de una posible contradicción de tesis suscitada entre dicho Tribunal y el Décimo Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito y de la misma materia, en los siguientes términos:


“Con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, y 197-A de la Ley deAmparo, relacionados con el 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se denuncia la posible contradicción entre el criterio sustentado por este tribunal en el amparo en revisión (improcedencia) 459/2008, aprobado por mayoría de votos en sesión de cinco de diciembre de dos mil ocho, respecto de aquél que fundamenta el voto particular del suscrito. En el fallo sesostiene, esencialmente que no es factible desechar la demanda de garantías por falta de interés jurídico cuando el quejoso acude al procedimiento constitucional como tercero extraño al juicio de origen, ya que ello será materia de prueba durante el transcurso del juicio de amparo; por su parte, en el aludido voto particular, se señala que, por excepción, sí es posible inadmitir el libeloconstitucional cuando el impetrante de garantías fija las bases que permiten al juzgador determinar si las razones que expone son constitutivas o no de un interés jurídico, lo que no se modificaría con la substanciación del juicio, fundado (sic) dicha opinión en la tesis del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de rubro: “INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. CARECE DE ÉL ELPETICIONARIO QUE COMO TERCERO EXTRAÑO CONFIESA SER SIMPLE OCUPANTE DEL INMUEBLE Y NO TIENE UN TÍTULO QUE GENERE EL DERECHO A POSEER.” (Tomo XXIII, mayo, página 1788, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación). --- De lo expresado resulta que el problema se reduce a lo siguiente: mientras que en el criterio seguido por la mayoría se aduce que no puede desecharse la demanda de amparo por faltade interés jurídico, en el voto particular se establece que ello sí es posible, aunque sea de manera excepcional, cuando de lo que el propio impetrante de garantías revela se advierta que se trata de un simple posesionario, es decir, que no tiene un derecho legítimamente tutelado que se traduzca en su interés jurídico, lo que implica que el juicio de amparo se substanciaría de manera ociosa. ---Anexo copia certificada de la ejecutoria dictada por este colegiado, así como el disquete que contiene la información respectiva, para los efectos legales a que haya lugar.”


SEGUNDO. Por acuerdo del cinco de febrero de dos mil nueve, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó turnar el expediente para su conocimiento a la Primera Sala deeste Alto Tribunal.


TERCERO. Mediante proveído de nueve de febrero de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, a fin de estar en aptitud de integrar el expediente, ordenó girar oficio al Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que remitiera a esta Sala copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el...
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