Interes Legitimo
Registro: 185376
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Diciembre de 2002
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 142/2002
Página: 242
INTERÉS LEGÍTIMO, NOCIÓN DE, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
De acuerdo con los artículos 34 y 72,fracción V, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para la procedencia del juicio administrativo basta con que el acto de autoridad impugnado afecte la esfera jurídica del actor, para que le asista un interés legítimo para demandar la nulidad de ese acto, resultando intrascendente, para este propósito, que sea, o no, titular del respectivo derecho subjetivo,pues el interés que debe justificar el accionante no es el relativo a acreditar su pretensión, sino el que le asiste para iniciar la acción. En efecto, tales preceptos aluden a la procedencia o improcedencia del juicio administrativo, a los presupuestos de admisibilidad de la acción ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; así, lo que se plantea en dichos preceptos es una cuestión delegitimación para ejercer la acción, mas no el deber del actor de acreditar el derecho que alegue que le asiste, pues esto último es una cuestión que atañe al fondo del asunto. De esta forma resulta procedente el juicio que intenten los particulares no sólo contra actos de la autoridad administrativa que afecten sus derechos subjetivos (interés jurídico), sino también y de manera más amplia, frentea violaciones que no lesionen propiamente intereses jurídicos, ya que basta una lesión objetiva a la esfera jurídica de la persona física o moral derivada de su peculiar situación que tienen en el orden jurídico, de donde se sigue que los preceptos de la ley analizada, al requerir un interés legítimo como presupuesto de admisibilidad de la acción correspondiente, también comprende por mayoría derazón al referido interés jurídico, al resultar aquél de mayores alcances que éste.
Contradicción de tesis 69/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano;en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 142/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil dos.
EXTRACTO DE LA EJECUTORIA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 142/2002
Lorenzo Bujosa Vadell dice que: "la idea básica a tener en cuenta respectoa la noción de interés es que se trata de la relación entre un sujeto y un objeto por la que se pretende evitar algún perjuicio u obtener algún beneficio." (Bujosa Vadell, Lorenzo. La Protección Jurisdiccional de los Intereses de Grupo. José María Bosch Editor, Sociedad Anónima, primera edición, Barcelona, España, 1995, página 27).
Por su parte, María del Pilar Hernández Martínez, en su librointitulado Mecanismos de Tutela de los Intereses Difusos y Colectivos, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, primera edición, México, 1997, página 45, conceptúa al interés como: "la inclinación volitiva que se establece en virtud del imperativo de satisfacción de una necesidad, respecto de la obtención de un bien o de la realización deuna acción protectora de dicho bien que se consideran idóneos para tales efectos.".
En opinión de Pablo Gutiérrez de Cabiedes Hidalgo de Caviedes, el interés legítimo es: "la situación jurídica material favorable cualificada por una facultad impugnatoria otorgada a quien sufre en su esfera jurídico-protegida una afección o injerencia producida por una actuación antijurídica. En España ha...
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