Interes legittimo
En el seno del Poder Reformador de la Constitución, se está gestando una modificación al artículo 107 constitucional, a través de la cual se propone que pueda constituirse como quejoso en un juicio de garantías, aquella persona a quien le asista un interés legítimo en reclamar un acto de autoridad que considere violatorio de sus derechos fundamentales, porello es importante conocer las notas distintivas que caracterizan a dicho interés a fin de poderlo distinguir del jurídico y del simple.
En la actualidad el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, dispone que dicho medio de control constitucional es improcedente cuando el acto reclamado no afecte el interés jurídico del quejoso, interés que ha sido identificado como un derecho públicosubjetivo el cual consiste en la facultad de un sujeto (gobernado) para exigir de otro (Estado) una acción u omisión concreta, protegida directamente por el derecho objetivo.
Para la configuración de dicho interés se requiere: a) la existencia de un derecho establecido en una norma jurídica, b) la titularidad de ese derecho por parte de una persona, c) la facultad de exigencia para el respeto deese derecho, y d) la obligación correlativa a esa facultad de exigencia.
En otras palabras, el interés jurídico se considera como la facultad de un particular para exigir del Estado una determinada conducta que se traduce en un hacer, un dar, o un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa.
Sin embargo, para que la conducta positiva o negativa seaexigible por un gobernado al Estado, es necesario que el derecho objetivo haya sido instituido con la intención de dar satisfacción a intereses particulares, esto es, que quien pretenda el cumplimiento de la obligación tenga personalmente interés de exigirla, siendo además necesario que tal sujeto sea el titular de esos intereses particulares; de surte tal que el gobernado sólo tendrá legitimaciónpara acudir al juicio de amparo cuando la norma jurídica objetiva establezca a su favor alguna facultad de exigir.
Como atinadamente lo precisó el ahora Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Don Arturo Zaldívar Lelo de Larrea[1], el interés jurídico no se compadece con las necesidades de una sociedad moderna ni da respuesta a los retos del derecho público contemporáneo, puesquedan ajenos de la protección constitucional del juicio de amparo, actos de autoridad que lesionan la esfera jurídica de los particulares, pero que no afectan de manera directa un derecho subjetivo, así como aquellos actos que vulneran intereses difusos y colectivos, los cuales corresponden a un número indeterminado de personas que además no se encuentran asociadas.
Por otra parte, el interéslegítimo o también denominado derecho debilitado o derecho imperfecto, consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple, siendo su presupuesto la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la administración pública, sin que a dicha obligación le corresponda un derecho subjetivo.
En efecto, puede haber gobernados para los que la observancia ono de este tipo de normas de la administración pública resulte una ventaja o desventaja de modo particular respecto a los demás, ello puede ser a consecuencia de la particular posición de hecho en que uno o algunos ciudadanos se encuentren, que los hace más sensibles que otros frente a determinado acto administrativo, o bien, puede ser el resultado de que ciertos particulares sean los destinatariosdel acto de autoridad que se controvierte.
Los ilustres maestros Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa[2], señalan que la existencia de una norma y el interés del particular de que sea observada, son requisitos comunes del interés jurídico y del legítimo, sin embargo, se diferencian en cuanto que, en el primero, el interés es propio y excluyente, en razón de que la...
Regístrate para leer el documento completo.