Intereses difusos
LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Identificación del demandado/LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Identificación del demandante
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Fundamental/DERECHO A DEFENDER Y PROMOVER DERECHOS HUMANOS-Carácter fundamental
La Sala observa que los derechos para cuya protección se interpone la acción en el presente caso son los dela honra, el buen nombre, la integridad física, la vida y “a defender y promover los derechos humanos”, todos ellos de rango fundamental. En efecto, la vida, el buen nombre y la honra son derechos de esta categoría por expresa definición de los artículos 11, 15 y 21 de la Constitución Política, respectivamente, y la integridad física se encuentra inescindiblemente ligada a la vida en condicionesdignas, en tanto que consiste “en el reconocimiento, respeto y promoción que se le debe a todo individuo de la especie humana de su plenitud y totalidad corpórea y espiritual, con el fin de que su existencia sea conforme a la dignidad personal”. Por último, el derecho a defender y promover los derechos humanos puede ser considerado como una manifestación del derecho a la participación ciudadana,por cuanto la interlocución entre las personas que defienden esta categoría de derechos y el Estado es fundamental dentro del proceso de construcción del debate democrático, y ciertamente permite aumentar la injerencia de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones políticas.
ACCION DE TUTELA DE ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE PROMOCION Y DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Procedeen representación de sus miembros, empleados y servidores/ACCION DE TUTELA DE PERSONA JURIDICA-Titular de derechos fundamentales
A similitud de lo que ocurre con el caso de la asociaciones sindicales, la Sala reconoce que en ciertos casos, como en el de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, los representantes legales de dichasentidades pueden asumir la defensa no sólo de los intereses colectivos de la persona jurídica, sino también de los derechos fundamentales personales de sus miembros y aún de sus empleados o servidores, cuando la vulneración de estos últimos derechos, en la situación concreta sujeta a examen, devenga tanto de su nexo con la organización no gubernamental, como de la actividad relacionada con laprotección de derechos fundamentales que la misma desarrolla. A la anterior conclusión llega partiendo de la base de la protección reforzada que debe dispensarse a la actividad de los defensores de derechos humanos, debida a la especial situación de riesgo que afrontan, según ha sido reconocido por la jurisprudencia de esta Corporación y por diferentes organismos, instrumentos y normativasinternacionales que protegen la actividad realizada por los defensores de derechos humanos.
FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA/FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA-Imposibilidad de individualizar a personas concretas
La Sala encuentra que la tutela no es procedente por falta de legitimación activa en la causa, debido a la ausencia de identificación de los sujetos cuyos derechos pudieron haberresultado amenazados o vulnerados con ocasión de las declaraciones del señor Presidente, en tanto sus afirmaciones se dirigieron a un género de organizaciones e individuos muy amplio – defensores de derechos humanos -, lo cual impide individualizar a las personas concretas cuyos derechos pudieron resultar lesionados. La configuración de cualquiera de las hipótesis de vulneración del derecho al buennombre y la honra requiere que exista una mínima identificación de los individuos contra quienes se dirigen las afirmaciones que se debaten, pues, de lo contrario, no podría verificarse si los conceptos y valoraciones que la sociedad se ha formado sobre ellos fueron distorsionados injustificadamente. Y en lo que concierne a la alegada amenaza de los derechos a la vida y a la integridad personal...
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