Internacional privado
Con fundamento legal en la Ley de Migración nos remite primeramente al;
ART 37.- Para internarse al país, losextranjeros deberán
I.- Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:
a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con elderecho internacional vigente, y
b) Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de esta Ley; o
c) Tarjeta de residencia o autorización en la condición deestancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.
II.-Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentessoliciten en el ámbito de sus atribuciones.
III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo desupresión de visas o que no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano;
b) b)Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional yvisitante trabajador fronterizo;
c) Titulares de un permiso de salida y regreso;
d) Titulares de una condición de estancia autorizada, en los casos que previamente determine la Secretaría;
e)Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor, y
f) Miembros de la tripulación deembarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México.
Una vez citado este articulo y tener como antecedente que documentos y requisitos deberá contener elextranjero, y posteriormente seguir con el procedimiento de internación
Del cliente al país que solicita sea internado.
El art 40 nos dice; Los extranjeros que pretendan ingresar al país...
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