internacional publico
El compromiso celebrado por las partes para someter la cuestión a la jurisdicción de la Corte:
Es válido y suficiente para que ésta entienda en el caso, en cuanto que la Carta prevé esta modalidad de otorgar el consentimiento en su art. 36.1.
Sólo es válido si ha sido precedido de las declaraciones de voluntad exigidas por el art. 36.2 del Estatuto.
Requiere para suvalidez de la existencia previa de un tratado general de solución pacífica de controversias vigente entre las partes.
No es válido porque no especifica el procedimiento ni se refiere al derecho aplicable al caso.
No implica reconocer la obligatoriedad de la sentencia, para lo cual se necesita una nueva declaración de voluntad conjunta.
2.
Independientemente de la incursión, lasactividades de asistencia a los grupos subversivos domésticos por parte del Estado Tierra Fértil y, teniendo en cuenta lo establecido por la CIJ en el fallo del caso EEUU vs. Nicaragua:
No configuran un “ataque armado”, pero al ser una violación a la independencia política del Estado yermo, lo habilitan para tomar represalias que impliquen el uso de la fuerza.
Equivalen a una declaraciónde guerra por parte del Estado Tierra Fértil que habilita al Estado yermo a dejar de lado la Carta de la ONU para aplicar el ius ad bellum.
Constituyen un uso ilegal de la fuerza pero no equivalen a un ataque armado que autorice a responder por la fuerza.
Equivalen a un “ataque armado” que habilitaría al Estado Tierra Yerma a responder legítimamente mediante el uso o amenaza del uso dela fuerza.
No configuran actividades prohibidas por el D.I. por lo cual no justifican ningún tipo de medidas unilaterales por parte del Estado yermo.
3.
El juez que detenta la nacionalidad del Estado Tierra Fértil:
Sólo podrá permanecer en su puesto si el tribunal está integrado por un juez de la nacionalidad del Estado yermo.
Puede intervenir en la etapa delconocimiento de la causa pero debe abstenerse de votar en el momento de la decisión.
Está autorizado para excusarse si se sospecha de su parcialidad.
Puede ser recusado por el Estado Tierra Yerma sin necesidad de alegar ninguna causa.
Conserva su derecho a participar en la vista del litigio.
4.
El Estado Tierra Yerma puede intentar una revisión del fallo basándose en:
Lainfracción grave a una regla fundamental del procedimiento.
La falta de motivación de la sentencia.
La aparición de un hecho nuevo y desconocido por el tribunal.
La nulidad del compromiso por el cual se sometió la cuestión a conocimiento de la Corte.
Que no hubo una adecuada valoración de las pruebas presentadas.
5.
De acuerdo con la Carta de la ONU, al tratarse de unacontroversia susceptible de poner en peligro la paz y seguridad internacionales, los Estados Tierra Yerma y Tierra Fértil tienen la obligación de:
Someter la cuestión a la consideración de la Asamblea General.
Buscar una solución al conflicto por medios pacíficos.
Solicitar al Consejo de Seguridad que recomiende los términos para un arreglo.
Someter el litigio a la CorteInternacional de Justicia.
Notificar al Secretario General de la existencia de la controversia.
6.
Podrían llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia la controversia entre Tierra Fértil y Tierra Yerma:
Cualquier Estado miembro de la ONU.
Un Estado no miembro siempre que sea parte en la controversia.
El conjunto de todas las demás opciones configura la opcióncorrecta.
El Secretario General.
La Asamblea General.
7.
Según lo establecido por la Carta, si el Estado Tierra Yerma se negase a cumplir con la sentencia, el Estado Tierra Fértil puede:
Recurrir al Consejo de Seguridad para que recomiende o dicte medidas para garantizar su ejecución.
Solicitar la asistencia del órgano que entiende en los asuntos relativos a la...
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