internacional
El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece que:"
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conformeal derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas porlos Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las nacionescivilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio delo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
2.9 JERARQUÍA DE LASFUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL.
Jerarquía de las Fuentes de Derecho Internacional.
El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece que:
" El tribunal aplicara:
Losconvenios internacionales, tanto generales como particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
La Costumbre Internacional, como prueba de una practica generalaceptada como derecho.
Los Principios Generales del Derecho reconocido por las naciones civilizadas.
Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas Mas calificados de las distintasnaciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin prejuicio de lo dispuesto en el articulo 59".
Charles Rousseau, en relación al contenido del artículo antes mencionadoafirma que éste solamente enumera las normas jurídicas que la Corte debe aplicar, mas no establece un valor jerárquico; el haber colocado a las convenios internacionales en primer lugar y a la...
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