internacional
En lasentencia T-558-03 la Corte Constitucional al respecto, señaló con diáfana claridad que las medidas cautelares tienen mayor significado en el derecho internacional de los derechos humanos, pues en estamateria, más que en ninguna otra, es imprescindible evitar que (…) se consumen de manera irreparable las violaciones de los derechos establecidos en los convenios internacionales respectivos (…). Destacandoademás que las medidas cautelares adoptadas por la CIDH se incorporan de manera automática al ordenamiento jurídico interno.
Entonces la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sigue siendola misma, es decir, se trata de un acto jurídico adoptado por un organismo internacional de protección de los derechos fundamentales mediante el cual se conmina al Estado demandado para que adopte, enel menor tiempo posible, todas las medidas necesarias, de orden administrativo o judicial, a fin de que cese una amenaza que se cierne sobre un derecho humano determinado.
Por ende el Estadocolombiano está obligado a tomar todas las medidas necesarias para que las medidas cautelares se hagan efectivas. Finalmente, en reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, mediante elfallo T-078-13, reiteró que al desconocer las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, el Estado colombiano estaría poniendo en entredicho las obligaciones internacionales adquiridas, entre otras, en virtud dela CADH, señalando además que la jurisprudencia de esta corporación es sólida y consistente en señalar el carácter obligatorio de las medidas cautelares en el orden interno, y concluye, citando...
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