internacional
Indole de la relación nueva
Con respecto a la índole de la relación nueva que se deriva de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito, encontramos tres diferentes tendencias de autores:
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Unos (entre ellos Anzilotti) estimaron que se trata de una relación bilateral entre el Estado autor del hecho y elEstado lesionado, con la reparación como única consecuencia posible.
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Para otros (Kelsen, Guggenheim) la consecuencia propia del hecho ilícito está en la sanción que el Estado lesionado está autorizado a aplicar al Estado culpable.
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Un último grupo de autores (entre ellos Ago) sostuvieron la posibilidad de existencia, no de una relación única, sino de dos tipos de relaciones, basadasrespectivamente en el derecho a exigir una reparación y en la facultad de aplicar una sanción (acumulables o no según los casos), sin que este último ingrediente coercitivo dé lugar en DI a una distinción entre delito civil y delito penal como la que se hace en Derecho interno.
Sujetos del hecho internacionalmente ilícito
Referente a los sujetos, activos o pasivos, del hechointernacionalmente ilícito, partiendo de los Estados, existe la tendencia a ampliar su esfera a las organizaciones internacionales y otros entes. Igualmente existe la tendencia de dejar de concebir la relación de responsabilidad como estrictamente bilateral, llegando incluso a perfilarse una responsabilidad internacional erga omnes.
Pauta
En lo que respecta a la pauta para poder reputar deinternacionalmente ilícito un hecho de un sujeto internacional, ésta será el DI y sólo el DI, según se expresa en el artículo 3 del proyecto de la CDI en relación con los comportamientos estatales al establecer que “La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el Derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito porel Derecho interno.” El anterior principio debe vincularse al hecho de la primacía del DI sobre el Derecho interno y, más en concreto, a la regla según la cual un Estado no puede invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional a su cargo. Dicho principio aparece, por lo demás, sólidamente establecido en la jurisprudenciainternacional y en la práctica de los Estados.
Modos de hacer efectiva la responsabilidad
En lo que se refiere a los modos de hacer efectiva la responsabilidad y específicamente al derecho a invocar la responsabilidad del Estado autor del hecho ilícito, la CDI establece en su proyecto de artículos una distinción entre el Estado lesionado y cualquier otro Estado que, sin ser Estado lesionado,actúe en interés colectivo de un grupo de Estados o, en el caso de obligaciones erga onmnes, de la comunidad internacional en su conjunto.
La responsabilidad internacional del Estado
Teniendo en cuenta que el Estado actúa a través de individuos o conjuntos de individuos, el problema principal de la atribución al Estado de un hecho internacionalmente ilícito, originador en cuanto tal de suresponsabilidad internacional, se conecta básicamente a la calidad o no de órganos del Estado predicable de las personas autoras del hecho, así como a las condiciones en que tales personas actúan. De ahí que debamos referirnos seguidamente a la atribución al Estado de los hechos de sus órganos, para ver a continuación si el Estado es directamente responsable en el plano internacional por hechosde los particulares u otros, es decir, si son atribuibles al Estado dichos hechos.
Atribución de responsabilidad al Estado por los hechos de sus órganos (Comportamiento de los órganos estatales)
Es un principo básico el de que se atribuyan al Estado los hechos de sus órganos o agentes, en tanto integrantes de la organización estatal. Este principio aparece reconocido de antiguo en la...
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