Internacionales
Así quedaron los artículos aprobados recientemente en la Cámara:
ARTÍCULO 40°. Adiciónase elartículo 426 al Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 426. Servicio excluido. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes,cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidasy bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional alconsumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.
PARÁGRAFO. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravadosa la tarifa general del impuesto sobre las ventas.
ARTÍCULO 44°. Modifíquese el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 437-1. Retención en la fuente en el impuestosobre las ventas. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momentoen que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto
Sin perjuicio de lo dispuesto en el incisoanterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojadosaldos a favor en sus declaraciones de ventas.
PARÁGRAFO 1°. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será...
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