Internamiento Temporal De Vehiculos
1.- ¿Qué se entiende por la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos?
Es la sanción no pecuniaria regulada por el artículo 182º del Código Tributario, mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo vinculado con la infracción.
Debemos considerar que el vehículo esinternado temporalmente desde su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT.
La sanción se aplicará según lo normado en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario y de acuerdo a los procedimientos que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
2.- ¿Qué infracciones son sancionadas con el Internamiento Temporal del Vehículo?
Según loestablecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias normadas en el Código Tributario, las infracciones tributarias que son sancionadas con el Internamiento Temporal de Vehículo son las siguientes:
• Numeral 1) del artículo 173º del Código Tributario: No inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllas en que la inscripción constituye condición para el goce deun beneficio.
• Numeral 4) del artículo 174º del Código Tributario: Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
• Numeral 5) del artículo 174º del Código Tributario: Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnen los requisitos ycaracterísticas para ser considerado como comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.
3.- ¿Cuál es la información mínima que debe contener el Acta Probatoria?
Cuando se ha detectado la infracción sancionada con el Internamiento Temporal del Vehículo, la SUNAT, por intermedio del Fedatario Fiscalizador procederá a levantar el ActaProbatoria en la que debe constar la intervención realizada, la que debe contener como mínimo la siguiente información:
• La identificación del sujeto intervenido y, en su caso del infractor.
• El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención.
• La infracción cometida, con indicación de la base legal respectiva.
• La sanción que se aplicará al infractor, con indicación dela base legal respectiva:
- De aplicarse el internamiento inmediato del vehículo debe señalar la dirección del depósito o establecimiento, en el cual quedará internado el mismo, así como la fecha de ingreso a los depósitos o establecimiento designado por la SUNAT.
- En el caso de autorizar que el vehículo termine su recorrido, deberá detallarse el plazo otorgado por SUNAT para que elinfractor ponga a disposición e ésta el vehículo y la dirección del depósito o establecimiento donde se entregará el mismo, así como las condiciones que se requerirán para el internamiento.
- Se señalará si la SUNAT sustituirá la aplicación del Internamiento por Multa (4 UIT).
- Si el infractor estuviera incurso en la infracción del Numeral 5) del artículo 174º del Código Tributario, por primerao segunda oportunidad, según las Notas 6 de las Tablas I y II y en la Nota 7 de la Tabla III de Infracciones y sanciones, se procederá al levantamiento del Acta probatoria en la que deberá constar la infracción cometida y los demás datos señalados anteriormente, en los que resulten aplicables.
• De aplicarse el Internamiento inmediato del vehículo y éste transporte bienes que no estánvinculados con la comisión de la infracción tributaria sancionada con el Comiso, se deberá detallar en el Acta Probatoria si el infractor realizo el transbordo de los citados bienes, el lugar donde se realizo el transbordo y el Número de la Placa del Vehículo en el cual se transbordaron dichos bienes, así como el nombre o razón social del titular que figure en la tarjeta de propiedad del vehículo en que...
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