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SALA DE NEGOCIOS GENERALES
Consejero ponente: DANGOND DAZA
Bogotá, D. E., agosto nueve (9) de mil novecientos cincuenta y cinco (1955)
Radicación número:
Actor:Demandado:
Referencia:
Consulta el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público su Resolución número 814 del 13 de abril del año en curso, por medio de la cual se reconoce a favor del señorGilberto Garrido Cañarete una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía de dos mil ochocientos setenta y dos pesos con noventa y dos centavos ($ 2.872.92) moneda corriente, por serviciosprestados al Estado en distintas entidades de derecho público y durante un lapso de 20 años cumplidos en ejercicio del cargo de Notario Segundo del Circuito de Cali.
Para resolver, la Sala considera:Como fundamentos de derecho del reconocimiento que la providencia consultada contiene, se invocan la Ley 29 de 1905 y los artículos 17 de la Ley 69 de 1945 y 3o de la Ley 6° de 1946, en acatamiento delos cuales el señor Gilberto Garrido Cañarete acompañó a su demanda medios de prueba suficientes para acreditar que es él mayor de 50 años; que no recibe pensión ni recompensa alguna de carácternacional; que no es deudor moroso del Tesoro de la Nación; que no es ni ha sido afiliado a la Caja Nacional de Previsión, y, por último, que en distintas entidades de derecho público sirvió al Estadodurante un tiempo mayor de 20 años.
Los textos legales en que se apoya la resolución ministerial son del tenor siguiente:
Ley 29 de 1905.
Artículo 2o Los empleados civiles que hayan desempeñadodestinos públicos por treinta años, tendrán derecho, como pensión de jubilación, a la mitad del sueldo del último empleo que hubieren ejercido.
Ley 6° de 1945.
Artículo 17. Los empleados y obrerosnacionales de carácter permanente gozarán de las siguientes prestaciones:
a)…
b) Pensión vitalicia de jubilación, cuando el empleado u obrero haya llegado o llegue á cincuenta (50) años de...
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