Internos Y Residentes - Dormidos O Sin Dormir = Que Borrachos
(JULIO 1 DE 2010)
Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud
EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el numeral 18 delartículo 2 y el artículo 15 delDecreto 205 de 2003, y en desarrollo de las Leyes 30 de 1992, 100 de 1993, el artículo 13 de la Ley 1164 de 2007 y 1188 de 2008,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONESGENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto tiene por objeto regular los aspectos atinentes a la relación docencia - servicio en programas académicos del área de lasalud, sin importar el grado de participación o ausencia de ella en la propiedad que las instituciones educativas tengan sobre los escenarios de práctica o la naturaleza jurídica de los participantes.La relación docencia servicio referida a los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, está sujeta en lo pertinente a lo dispuesto en este decreto y a la reglamentación quepara el efecto expida la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud."...
..."ARTICULO 15.- GARANTÍAS DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ESTUDIANTES. La relación docencia -servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecerá lassiguientes garantías:
a. Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros o para su salud, estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civilextracontractual Y de riesgos biológicos, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una.
b. Los estudiantes de postgrado serán afiliados a los Sistemas de...
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