Interpelación
TARJETA INFORMATIVA (INTERPELACIÓN) CPCEP
Artículo 826.- Cuando de acuerdo con el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, laexigibilidad de una obligación dependa de la interpelación que se haga al deudor, el acreedor podrá solicitar al Juez que intime o mande intimar al primero, para que cumpla conlo que es a su cargo.
Artículo 827.- En el escrito en que se solicite la interpelación, el acreedor mencionará la obligación de que se trate, la suma o bien objeto deesa obligación y el nombre y domicilio del deudor.
Artículo 828.- Si el Juez encuentra arreglada a derecho la solicitud, ordenará se interpele al deudor, para quecumpla su obligación y que se entregue al promovente copia certificada de las constancias de lo actuado en la interpelación.
Artículo 829.- En la práctica de lainterpelación, el diligenciario, se constituirá en el domicilio del deudor, y cerciorado previa y plenamente de que en efecto lo es, intimará al obligado, para que cumpla con lo quees a su cargo, entregándole además copia autorizada de la solicitud y de la providencia decretada.
Artículo 830.- Si el diligenciario no encontrare en la práctica dela interpelación al deudor, dejará citatorio para que lo aguarde en día y hora específicos y si no lo hiciere, se entenderá la diligencia con cualquier persona queestuviere presente en el domicilio, produciendo aquella todas las consecuencias que son conforme a la Ley.
Artículo 831.- Realizada la interpelación, finaliza el procedimientoy no se admitirá al interpelado contestación o inconformidad, dejando sus derechos a salvo para que los ejerza en el procedimiento contencioso que en su caso se instaure.
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