Interpretacion Dle Articulo 20 De La Lfpca
I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.
II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.
III. Se referirá concretamentea cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.
IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.
V. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora.VI. Las pruebas que ofrezca.
VII. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.
Una vez admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que la conteste dentro del término de cuarentay cinco días siguientes a aquel en que hubiere notificado el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación.
A continuación de describe las fracciones antes mencionadas:
FRACCIÓN PRIMERA
Los incidentes de previo y especial pronunciamiento, serán aquellos quesuspenderán, el procedimiento no dejando que corra el curso normal de aquel.
Señala Briseño Sierra que “el incidente es una anomalía, en cuanto desviación del tronco principal.
Los incidentes regulados en la ley son:
a) La incompetencia de la sala por razón de territorio,
b) El de acumulación de juicios,
c) El de nulidad de notificaciones,
d) El de interrupción por causa de muerte,incapacidad, disolución o declaración de ausencia por autoridad judicial,
e) La recusación por causa de impedimento y,
f) El de reposición de autos.
A) La sala incompetente es la que se encuentra dentro de la jurisdicción del territorio. Cualquier problema se resuelve en vía incidental. Trámite. Si procede la sala respectiva se declarará incompetente de plano y remitirá los asuntos a la salaque estime competente. Recibido el expediente, la sala en cuyo favor se declaró competencia comunicará dentro de 48 horas siguientes si la acepta y le remitirá los autos y al presidente del Tribunal Fiscal de la Federación el cual someterá dichas resoluciones al pleno, quién decidirá cuál de las salas es legalmente competente. Cuando una de las salas esté conociendo de un asunto de competencia,cualquiera de las partes puede acudir al presidente para el trámite del incidente.
B) Si hay diversidad de salas procede la acumulación resolviéndose en vía incidental. Se necesita que sean dos o más juicios pendientes de resolución, que las partes sean las mismas y que se invoquen dentro del agravio. Siendo diferentes las partes invocándose diferentes agravios, el acta impugnada sea una misma,aunque se impugnen varias partes del mismo acto. Independientemente que las partes y los agravios sean o no diversas se impugnen actos que sean unos antecedentes o consecuencia de situaciones que afecten los presupuestos procesales. Substanciación.- Se promueve ante el magistrado instructor que esté conociendo del juicio del cual la demanda se presentó y se formulará el proyecto en 10 días, elque será sometido a la salas. Decretada la acumulación la sala que conozca del asunto más reciente deberá enviar autos a la que conoce del primer asunto, si la acumulación se decretó en la misma sala se turnarán actas al magistrado que conoce del juicio más antiguo.
C) Siempre y cuando ésta se haya hecho mal o no exista. Deberá promover el perjudicado cuando la notificación no fue hecha...
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