interpretacion
La interpretación es un procedimiento espiritual que acompaña al proceso de aplicación delderecho, en su tránsito de una grada superior a una grada inferior.Hay dos tipos de interpretación:a)
La interpretación del derecho por el órgano jurídico de aplicación.-
Interpretación constitucional: mediante elprocedimiento legislativo, promulgación denormas de emergencia o la producción de actos determinados por la constitución.-
Interpretación de tratados internacionales o normas de derecho internacional generalconsuetudinario: cuando tienen que ser aplicados por un gobierno, un tribunal, etc.-
Interpretación de normas individuales: sentencias judiciales, decisiones administrativas,negocios jurídicos,etc. (constituyen la interpretación de norma jurídicas, en tanto debenrecibir aplicación)b)
La interpretación del derecho por una persona privada (en especial por la ciencia delderecho).-
Aquí se da el supuesto de cuando las personas tienen que acatar la ley (no aplicar elderecho), mismo que les lleva a establecer el sentido de las normas o comprenderlas.-
Para la ciencia jurídica:cuando describe un derecho positivo, tiene que interpretar lasnormas.
a)
Indeterminación relativa del acto de aplicación de derecho.
La relación entre una grada superior y una inferior del orden jurídico, como la que se da entre laconstitución y la ley, o entre la ley u una sentencia judicial, es una relación de determinación o deobligación. La norma de grada superior determina no sólo elprocedimiento mediante el cual seestablece la norma inferior (o el acto de ejecución), sino que en ciertos casos- establece elcontenido de la norma que se instaurará o del acto de ejecución que se cumplirá.Esa determinación, sin embargo, nunca es completa. Siempre permanecerá un mayor o menorespacio de juego para la libre discrecionalidad. Entones, la norma de grada superior tiene uncarácter denorma marco que debe llenarse mediante la discrecionalidad (ya en la producción denormas o en actos de ejecución). Así, habrá decisiones que dependen de circunstancias externasque el órgano que dio la orden no previó y que, en buena parte, tampoco pudo prever.
b
)
Indeterminación intencional del acto de aplicación de derecho.
T
odo acto jurídico, ya de producción de derecho o un puro acto deejecución, está determinado enparte por el derecho, pero quedando otra parte indeterminado. La interteminación puede versarsobre:
1
.
El hecho condicionante2.
La consecuencia condicionada.Así, la indeterminación puede ser intencional, cuando es establecida por voluntad del órgano queinstauró la norma que ha de aplicarse.Entonces, la promulgación de la norma general se efectúabajo el supuesto de que la normaindividual que surgirá en su aplicación- continuará el proceso de determinación que configura elsentido mismo de la secuencia graduada de normas jurídicas.
c)
Indeterminación no intencional del acto de aplicación de derecho
Aquí, la indeterminación del acto jurídico no es buscado, consiste en:-
Ambigüedad de una palabra o de una secuencia de palabras conlas que la norma seexpresa (el sentido de la norma no es unívoco).-
Cuando el que interpreta cree identificar una discrepancia entre la norma y la voluntad dellegislador (o entre el negocio jurídico y la intención de las partes): tiene que aceptarse laposibilidad de que se le investigue a partir de otras fuentes distintas a la expresiónlingüística de la norma.La discrepancia entre voluntad yexpresión lingüística puede ser: completa o parcial.La indeterminación del acto jurídico a realizar puede ser por el hecho de que dos normas contenidas en una misma ley- se contradigan total o parcialmente.
d)
El derecho aplica
b
le como un marco dentro del cual hay varias posi
b
ilidades deaplicación.
El derecho por aplicar sólo constituye un marco dentro del cual existen varias...
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